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Campo de Gibraltar

La Secretaría General advierte a Puerta que puede estar cometiendo un delito de usurpación de funciones

Le indica que \"las posibles manipulaciones del contenido de los informes emitidos por esta Secretaria en el ejercicio de sus funciones, máxime cuando esta práctica es llevada a cabo en los medios de comunicación, atentan contra la profesionalidad de esta Habilitada Nacional\".

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La Secretaría General del Ayuntamiento de San Roque ha enviado esta mañana un escrito al edil Juan José Puerta en el que, entre otras cuestiones, le advierte que puede estar cometiendo un delito de usurpación de funciones, además de que sus actuaciones pueden ser entendidas "como un acto de interferencia y acoso en el ejercicio de sus funciones".

En el informe emitido hoy se le recuerda al edil, en primer lugar, que “entre las funciones que corresponden a la Secretaría General del Ayuntamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, se encuentra el asesoramiento legal preceptivo, y, en su virtud, la interpretación y aplicación de las normas jurídicas que correspondan”.

Por ello se advierte que “cualquier incursión en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General podría ser entendido como posible delito por usurpación de funciones”.

En segundo lugar se le informa que “el Tribunal Constitucional, en aplicación de los artículos 149.1.18 y 148.1.2 de la Constitución Española, en Sentencias como la Sentencia 214/1989, de 21 de diciembre, ha venido señalando que, en lo concerniente a la organización municipal, el orden constitucional de distribución de competencias se funda en el reconocimiento de tres ámbitos normativos: legislación básica estatal, legislación de desarrollo de la Comunidad Autónoma que haya asumido esta competencia en sus respectivos Estatutos de Autonomía, y potestad reglamentaria y de auto organización de los municipios ejercida a través de sus Reglamentos Orgánicos, ésta última reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local”.

Por tanto, “en aplicación del sistema de fuentes expuesto, hay que tener en cuenta que la potestad reglamentaria de los municipios ejercida a través de sus Reglamentos Orgánicos, prevalece sobre la organización municipal establecida en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que no podemos olvidar es una norma de carácter reglamentaria y no legal, anterior a las últimas reformas legislativas que en el ámbito local se han aprobado”, señala el informe.

En cuanto al fondo del asunto, esto es, el régimen jurídico aplicable a las preguntas formuladas en las sesiones plenarias, señala que “la Secretaría General en su informe hace referencia al Reglamento Orgánico Municipal vigente en este Ayuntamiento, publicado en el BOP de 12 de mayo de 2010, cuyo artículo 56.7 como ya se ha dicho por esta Secretaría General en informes anteriores, regula esta materia”.

Por último, la Secretaría General advierte a Puerta que “las afirmaciones inciertas y posibles manipulaciones del contenido de los informes emitidos por esta Secretaria en el ejercicio de sus funciones, máxime cuando esta práctica es llevada a cabo en los medios de comunicación, atentan contra la profesionalidad de esta Habilitada Nacional, pudiendo ser entendidas como un acto de interferencia y acoso en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Secretaría General le recuerda que no es la prensa el medio adecuado para denunciar actuaciones de los Habilitados Nacionales”.

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