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sociedad

La revista 'Mongolia' deberá indemnizar con 40.000 euros a Ortega Cano

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Editorial Mong S. L., propietaria de la revista humorística, contra la sentencia

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  • Ortega Cano -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado este martes que la revista 'Mongolia' tendrá que indemnizar con 40.000 euros a Ortega Cano por vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen al divulgar con fines publicitarios un fotomontaje con el que se hizo "escarnio" del extorero.

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Editorial Mong S. L., propietaria de la revista humorística, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que al igual que la dictada por un juzgado de Alcobendas, declaró la vulneración de dicho derecho y le impuso el pago de una indemnización de 40.000 euros por daños y perjuicios.

Según los hechos probados, informa el tribunal, la entidad Editorial Mong S.L. (EM) elaboró y autorizó la difusión de un cartel titulado 'Mongolia Musical 2.0' en el que se "mostraba un fotomontaje con la cara del ex matador de toros y el cuerpo de un extraterrestre sosteniendo entre sus manos un cartel con el texto 'antes riojanos que murcianos'".

El personaje, además, está diciendo 'Estamos tan a gustito...', todo ello sobre un fondo en el que se veía un platillo volante en un paisaje aparentemente no terráqueo y acompañado de la leyenda 'Viernes de dolores... sábados de resaca'.

A través de una nota de prensa, el Supremo ha señalado que, según los hechos probados, en ningún momento Ortega Cano autorizó el uso de su imagen para tal fin.

AMPLIA DIFUSIÓN

Además, indica que el cartel se difundió ampliamente, tanto en soporte material --varios fueron colocados en las zonas más frecuentadas del centro de Cartagena--, como en soporte digital --mediante su publicación en la página web de la revista (www.revistamongolia.com) y en sus cuentas en las redes sociales.

Por esta campaña la editorial, explica en la nota de prensa, se obtuvo en torno a 1.000 euros mensuales de beneficios.

En cuanto a la intromisión ilegítima en la propia imagen del demandante, la Sala afirma que resulta patente ante la probada utilización de su imagen para un fin publicitario sin haber obtenido previamente su consentimiento para tal fin.

En este sentido, explica que la supuesta intención crítica alegada por la recurrente "no se refleja en el cartel enjuiciado, pues la composición fotográfica en la que se pretendía centrar la atención del público no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión sobre el demandante (a comunicar hechos veraces de interés general o a expresar valoraciones subjetivas o juicios de valor en torno a su persona o comportamiento) sino que, como declaran las sentencias, se usó para publicitar un espectáculo musical y, por lo tanto, como mero reclamo para vender entradas.

Del mismo modo, añade que dadas las características del fotomontaje y los textos que lo acompañaban, "se hizo escarnio del demandante, en su día figura del toreo, mediante la propia composición fotográfica y unos textos que, integrados en el cartel, centraban la atención del espectador en la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, reviviendo así un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena, y en definitiva atentando contra su dignidad".

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