La Audiencia de Sevilla ha empezado a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la nulidad de una cláusula suelo declarada abusiva para un consumidor, que obliga al banco a devolver el dinero cobrado indebidamente desde el inicio del contrato, algunos de 2005.
En unas sentencias que se han empezado a notificar en estos días, la sección quinta de la Audiencia recoge la resolución del tribunal europeo, dictada el 21 de diciembre de 2016, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En este sentido, la Audiencia de Sevilla considera que deja de ser vinculante la doctrina establecida anteriormente al respecto por el Tribunal Supremo y que el criterio del Tribunal Europeo es de aplicación directa.
Por tanto, los magistrados de la sección quinta de la Audiencia de Sevilla -con competencia en cuestiones mercantiles- han retomado ya su postura inicial de no limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva al 9 de mayo de 2013, como estableció en su día el Supremo.
De esta forma, los recursos pendientes en toda la provincia de Sevilla que afectan a cláusulas suelo declaradas ya nulas por un juzgado de primera instancia o por la Audiencia serán todas resueltas aplicando esta doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma el TSJA.