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Sevilla

La Audiencia rebaja la condena de cárcel a un taxista que arrolló mortalmente a un joven motorista

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado de tres años a dos años y medio de cárcel la condena impuesta a un taxista, identificado como Manuel L.C., que arrolló y provocó en 2013 la muerte de un joven de 17 años de edad que viajaba a bordo de su motocicleta por la avenida Cardenal Bueno Monreal

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado de tres años a dos años y medio de cárcel la condena impuesta a un taxista, identificado como Manuel L.C., que arrolló y provocó en 2013 la muerte de un joven de 17 años de edad que viajaba a bordo de su motocicleta por la avenida Cardenal Bueno Monreal de la capital hispalense.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima estima parcialmente el recurso de la defensa del acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 4 que lo condenó por un delito de homicidio por imprudencia y otro de conducción temeraria a tres años de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante cuatro años, y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de taxista por el plazo de cinco años.

   Los hechos tuvieron lugar a las 3,30 horas del 2 de febrero de 2013, cuando el taxista circulaba con una pasajera por la avenida Cardenal Bueno Monreal con destino a Los Bermejales y, a la altura del cruce con la avenida de la Palmera, se encontró un semáforo que sólo permite el giro a la derecha o la continuación al frente, habiendo una señal vertical "prohibiendo expresamente el giro a la izquierda".

   A pesar de ello, "y pese a su condición de taxista, que conoce perfectamente ese cruce ya que pasa por allí frecuentemente", el acusado, "con absoluto desprecio a la vida o integridad física de los demás conductores, su cliente y él mismo", realizó el giro a la izquierda a una velocidad "inadecuada" para incorporarse a la Palmera, "de seis carriles, tres para cada sentido de la circulación".

   Según la sentencia, "el giro a la izquierda implica interceptar la circulación de los vehículos que vienen de frente, y esos vehículos no pueden verse hasta casi estar encima en el cruce al impedir su visibilidad la valla metálica que protege de la caída sobre el paso subterráneo de la zona, y más siendo de noche y con luz artificial, de ahí la expresa prohibición de girar a la izquierda".

   El motorista, que circulaba por Cardenal Bueno Monreal con casco de protección, a una velocidad correcta y con su semáforo en verde, no pudo hacer nada por evitar la colisión, "ya que no pudo ver el taxi conducido" por el imputado "hasta que no estuvo encima de él, no dándole tiempo ni siquiera a frenar para evitar la colisión".

   Como consecuencia de esta, el joven sufrió un traumatismo craneo-abdominal severo que le causó la muerte sobre las 20,00 horas del 3 de febrero de 2013 a pesar de la asistencia médica profesional recibida en el Hospital Virgen del Rocío, según la sentencia consultada por Europa Press.

EL TAXISTA RECLAMA SU ABSOLUCIÓN

   En su recurso, el acusado solicitó su absolución o la condena como autor de una mera falta de homicidio por imprudencia, todo ello en un recurso en el que cuestionó la duración de las penas impuestas, punto en el que la Audiencia dice que la pena de privación del permiso de conducir de cuatro años "es correcta", mientras que las penas impuestas de prisión y por imprudencia profesional son "excesivas".

   De este modo, rebaja la pena de cárcel a 30 meses, mientras que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de taxista la deja en cuatro años "para equiparar la duración de dicha pena con la impuesta de privación del permiso de conducir, en atención a que ambas penas tienen como tope máximo la duración de seis años".

   No obstante, la Audiencia considera que la condena por un delito de conducción temeraria es correcta, pues, al realizar el giro a la izquierda, "desatendió de una manera grosera las señales que le impedían realizar ese giro sin visibilidad alguna, de suerte que puso en peligro concreto la vida de los usuarios de la circulación rodada con manifiesto desprecio a sus vidas".

   A ello "hay que añadir que, al tratarse de un taxista, conocía perfectamente el cruce, en el que confluyen dos grandes vías de circulación de nuestra ciudad --avenidas de la Palmera y Buenos Monreal--", por lo que "procede confirmar que los hechos son constitutivos de un delito de conducción temeraria".

VELOCIDAD "INADECUADA"

   El taxista, según la Audiencia, efectuó "una conducción per se peligrosa y fuertemente normativizada en su regulación, con desprecio a la vida de los demás usuarios de la calzada, poniendo en peligro concreto la vida de los demás usuarios, con conocimiento por parte del acusado de la infracción que cometía, lo inadecuado de la velocidad a la que realizó ese giro, y la falta de visibilidad del mismo".

   La Audiencia, asimismo, considera que los hechos constituyen un delito de homicidio por imprudencia grave "y no la falta de muerte por imprudencia simple" apreciada por la defensa del taxista, que "condujo el taxi omitiendo las normas de prudencia en el tráfico indispensables y elementales, y provocando como consecuencia la colisión con el ciclomotor y muerte de su conductor".

   El acusado, "por su profesión, no solo conocía, como admitió en el juicio, tanto la señal de prohibición de girar a la izquierda que infringió, sino también la peligrosidad de hacer ese giro por la ausencia de visibilidad a causa de la colocación de mamparas de defensa del paso subterráneo, que salva la avenida de la Palmera, así como la alta siniestralidad en ese tramo o zona de circulación, amén de transportar en ese momento a un cliente".

EL INFORME DE LA GUARDIA CIVIL

   En el juicio, los agentes de la Guardia Civil ratificaron su informe pericial, según el cual el taxista hizo un cambio de dirección a la izquierda para tomar la avenida de la Palmera, "desobedeciendo" la prohibición establecida por la señal vertical y ejecutando la maniobra "careciendo de visibilidad suficiente, o sin asegurarse de que la velocidad y la distancia del ciclomotor le permitía hacerla sin peligro, interceptando la trayectoria recta del ciclomotor".

   Los agentes, además, concluyeron que el taxista circulaba a una velocidad de 38 kilómetros por hora, mientras que el ciclomotor conducido por la víctima no superaba los 33 kilómetros por hora, señalando que la velocidad adecuada para coger el giro prohibido a la izquierda "no debía haber superado los 25 o 30 kilómetros por hora".

   De su lado, los agentes de la Policía Local manifestaron en el juicio que, cuando llegaron al lugar del accidente, le preguntaron al taxista y éste dijo que no sabía cómo había pasado y que no había visto al ciclomotor, echando la culpa a la víctima por haberse saltado un semáforo en rojo, llegándoles a "mentir" incluso en la vía por la que circulaba el taxi, ya que les dijo que iba por la avenida de La Palmera.

   No obstante, los agentes "pudieron darse cuenta de la mentira" por las imágenes de una cámara de seguridad de un seminario cercano en donde pudieron apreciar que el taxista circulaba por Cardenal Bueno Monreal y que realizó una maniobra antirreglamentaria al girar a la izquierda.

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