Un juzgado de Sevilla ha absuelto del delito de robo con violencia del que estaban acusados tres marroquíes porque el testimonio del policía local, que presuntamente fue víctima y a la vez testigo de los hechos, "hace aguas por todos lados".
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo penal 11 de Sevilla, Joaquín Yust, reprocha que el relato de lo ocurrido por parte del policía local es un "despropósito" a la vez que "rocambolesco" y además contiene numerosas "contradicciones".
"El examen del material probatorio desarrollado en la vista no puede ser más desalentador" para la Fiscalía, indica el juez antes de explicar que "el sostén de la petición acusatoria no era otro que el testimonio del testigo/víctima", el policía local J.J.V., que estaba "franco de servicio" cuando denunció los hechos.
Según los hechos probados de la sentencia, el 16 de marzo de 2013 el agente paró a un patrullero de la Policía Local porque dijo que tres jóvenes le habían intentado robar exhibiéndole un "pincho", tras lo cual fueron detenidos dos marroquíes, y luego avisó a otro vehículo de la Policía Nacional, que detuvo a una tercera persona de la misma nacionalidad.
"El testimonio en la vista no se sostiene y las contradicciones resultan numerosas y evidentes. No solo con lo manifestado en fase de instrucción, sino por lo que afirman sus compañeros de la Policía Local y de la Policía Nacional", afirma el juez en su sentencia.
El policía aseguró en primer lugar que cuando conducía su motocicleta por la calle Eduardo Dato fue testigo de un robo con uso de arma cometido contra una pareja de jóvenes.
Uno de los acusados estaría amenazando al chico con un cúter en el cuello, aunque en el juicio se contradijo respecto a lo declarado en la instrucción.
En la instrucción dijo que la chica era morena y con cola, mientras que en el juicio afirmó que tenía rasgos caucásicos y era rubia, y del chico afirmó que tenía el pelo rubio y corto y en el juicio castaño claro, indica el juez antes de precisar que el policía también se equivocó respecto a la edad de los jóvenes.
"Pero lo sorprendente -añade el juez- es que ninguna constancia existe de un robo con intimidación y empleo de arma en archivos policiales a dos jóvenes en la calle Eduardo Dato el 16 de marzo de 2013", señala la sentencia.
El policía le dijo luego a los dos compañeros a los que avisó que la víctima del robo había sido él y no los jóvenes, señala el juez, que añade: "Tan sorprendente es el testimonio que lleva al Ministerio Fiscal a retirar la acusación por un delito de robo".
El juez considera que es "difícil creer que tres sujetos cometan a las 8 de la tarde un robo en plena calle, empleando un cúter, y tras ser advertidos por la policía permanezcan en el lugar. También que no haya ni un testigo del robo".
"Causa extrañeza la disposición física que describe al momento del atraco a la pareja", con un acusado "exhibiendo el cúter, los otros dos acusados sirviendo de escolta y un cerco de personas observando. No resulta creíble que habiendo observado todo esto no indicara nada a sus compañeros", señala la sentencia.
"Rocambolesco todo el suceso descrito", concluye el juez antes de apuntar que este caso es "en definitiva, un auténtico despropósito que no requiere de mayores consideraciones".