El gobierno presidido por Espadas y la oposición liderada por Zoido discrepan abiertamente sobre la necesidad de la actualización de los valores catastrales y sobre sus efectos en los bolsillos de los sevillanos. Mientras que el PP se reafirma en que ha sido el alcalde el que ha pedido de forma voluntaria e innecesaria la revisión a Hacienda, lo cual tendrá un efecto dominó sobre una serie de impuestos aunque se congele el IBI, el gobierno alude a una revisión poco menos que obligada por el tiempo transcurrido y la normativa, y minimiza las consecuencias en el resto de impuestos al margen del IBI.
El exdelegado municipal de Economía y edil de confianza de Zoido, Gregorio Serrano, ha vuelto a acusar a Espadas de haber solicitado al Ministerio de Hacienda la revisión de los valores catastrales en Sevilla, sin la cual no tendría necesidad de congelar el IBI e incluso podría haberlo rebajado en un 10%.
Serrano afirma que la petición de revisión de los valores catastrales es voluntaria por parte de los ayuntamientos y que en la etapa de Zoido al frente del gobierno local nunca se tramitó nada en tal sentido.
Esta presunta voluntariedad se contradice con la posterior aseveración del exdelegado de Economía en el sentido de que el año pasado el Ministerio de Hacienda les dio a elegir entre dos opciones: o actualización de los valores catastrales o aplicación de la prórroga del incremento del 10% del tipo de gravamen. Según Serrano, el gobierno de Zoido optó por esta última opción, “aunque asumimos -asegura- la subida financiándola y añadiendo un 4% más de bajada, para que los sevillanos no sólo no notaran el aumento, sino que vieran rebajado el recibo del IBI”.
Por su parte, el gobierno de Espadas presenta la cuestión como obligada por el tiempo y la normativa: los vigentes valores catastrales entraron en vigor en 2001, hace casi quince años, y son fruto de una ponencia de valores cuyo trabajo de campo se realizó en 1998 y 1999, cuando aún no se había desarrollado el llamado boom inmobiliario. Estos valores catastrales se fijaron en 2001, aunque su aplicación fue progresiva durante diez años con subidas del 10% anuales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3.a) de la Ley del catastro Inmobiliario, los valores catastrales en Sevilla deberían haberse revisado, mediante la elaboración de una nueva ponencia de valores, en 2011. Han pasado más de cuatro años, por tanto, sin que los trabajos al respecto se hayan iniciado ni tengan visos de iniciarse en un futuro próximo.
Impuestos locales
Según el gobierno local, la actualización de 2016 viene fijada por el Estado y es de un 10% porque, según el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año próximo, está en función de la antigüedad de la ponencia de valores que dio lugar a los valores a actualizar. Como la de Sevilla es de la más antiguas, resultará aplicable un coeficiente de actualización del 10%.
Ahora bien, la actualización no tiene por qué incidir necesariamente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ya que el Ayuntamiento puede jugar con el tipo impositivo en las ordenanzas. En este caso, aunque el valor catastral suba ese 10% citado, el coeficiente se reduce al no aplicar el gobierno local ningún incremento de similar cuantía. El resultado es que el recibo se congela en el principal impuesto municipal y que más incidencia tiene sobre los ciudadanos.
Queda otro tributo municipal: el del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se calcula tomando como referencia el valor catastral de una vivienda en el momento de su adquisición y el valor de su transmisión multiplicado por un coeficiente según el número de años transcurridos. El gobierno dice que puede haber incidencia según la diferencia entre uno y otro pero la estima baja y dependerá del coeficiente que se vaya a aplicar en las Ordenanzas Fiscales.
Los otros impuestos
En cuanto a la repercusión en los impuestos que cobran otras Administraciones, el de Transmisiones Patrimoniales (el valor real de una vivienda toma como referencia el valor catastral más un índice corrector), el efecto sería nulo si se rebaja el índice corrector, según el Ayuntamiento.
Sobre el IRPF, la primera vivienda está exenta y sólo se aplica a la segunda y dentro del mismo término municipal. En estos casos se imputa el 1,1% del valor catastral de un inmueble, por lo que si sube un 10% tendría una incidencia máxima de un 0,9% sobre ese 1,1%.
En cuanto al de Patrimonio, sólo se aplica a aquellos con valores patrimoniales superiores a 700.000 euros, que serían los únicos afectados. En cualquier caso, se puede elegir entre varias opciones la más favorable, computar el valor catastral o, por ejemplo, el valor de la adquisición.