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Sevilla

Los vecinos de Diego de Riaño impugnarán directamente los acuerdos de las cocheras del tranvía

El Ayuntamiento ha desestimado la acción de nulidad promovida por los vecinos en el plano administrativo

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La comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño impugnará por lo Contencioso Administrativo los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Sevilla que, en 2007, aprobaron el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006, reservando para las cocheras del tranvía una finca del entorno del Prado anteriormente declarada de residencial en manzana. Hasta ahora, el Ayuntamiento ha desestimado la acción de nulidad promovida por los vecinos en el plano administrativo y la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha admitido un recurso contra la desestimación.

   Fuentes de la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño han señalado  que el reciente auto del TSJA concluye el conflicto relativo a la acción de nulidad promovida por el colectivo en el plano meramente administrativo, con lo que la idea ahora es "impugnar" los acuerdos plenarios, ya ante los tribunales, para que los mismos se pronuncien sobre "el fondo del asunto", es decir la clasificación de los suelos en cuestión.

   Como muestran las hemerotecas, aunque el documento del PGOU aprobado en 2006 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía recogía la parcela objeto de la liza, que actualmente acoge las cocheras del tranvía, como "de edificación residencial en manzana", el texto refundido del PGOU aprobado en 2007 por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla contenía una "subsanación de errores" que, respecto a la finca en cuestión, zanjaba el "reconocimiento" en el plano de ordenación pormenorizada completa de las cocheras del tranvía.


LAS COCHERAS DEL TRANVÍA

   Mediante una "subsanación de errores", el texto refundido del PGOU exponía que en el documento previo existía un "error" al calificar como residencial en manzana la parcela prevista para las cocheras del Metrocentro, junto a la estación de autobuses del Prado de San Sebastián.

   Por todo ello, tal extremo era "subsanado" en el texto refundido del PGOU al calificar tales suelos como terrenos "dotacionales con carácter de sistema de equipamiento", aspecto que permitía la edificación de las cocheras del tranvía, explotado por Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).

   La comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, en 2008, reclamó a la Gerencia de Urbanismo que paralizase la actividad del tranvía a cuenta de la "vulneración de la normativa urbanística" contenida en la nueva calificación de los suelos de las cocheras, formulando además un recurso de reposición contra el acuerdo plenario que aprobaba, el 15 de marzo de 2007, el texto refundido del PGOU.

   Al acordar el pleno celebrado por el Ayuntamiento el 19 de septiembre de 2008 la inadmisión de este recurso de reposición y la "extemporaneidad" del recurso de alzada promovido en los mismos términos contra un acuerdo previo de la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, el colectivo de vecinos elevó el caso a los tribunales y la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenó en julio de 2011, a través de una sentencia recogida por Europa Press, que el Ayuntamiento admitiese a trámite y resolviese estos recursos de reposición y alzada.

VUELTA A EMPEZAR

   En concreto, el TSJA ordenaba "la retroacción de las actuaciones al objeto de que la administración admita a trámite y resuelva la acción de nulidad ejercitada", aspecto resuelto en el pleno celebrado en febrero con la desestimación de tal acción de nulidad y ratificado en el pleno de julio con una nueva votación derivada del informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

   Ahora, y según han informado a Europa Press fuentes municipales, ha trascendido un auto emitido el pasado mes de julio por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, inadmitiendo según tales fuentes un recurso de la comunidad de propietarios ante la mencionada denegación de su solicitud de acción de nulidad, con lo que los vecinos impugnarán directamente la clasificación urbanística que cataloga el terreno como "dotacional con carácter de sistema de equipamiento".

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