El Tribunal Supremo ha revocado la sanción de diez días de suspensión de funciones que impuso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla por los presuntos retrasos en resolver un caso derivado de una compraventa realizada en 2002.
Los magistrados, no obstante, no llegaron a cumplir esta medida disciplinaria porque la decisión del CGPJ fue suspendida de forma cautelar el pasado día 10 de abril por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
Ahora, el alto tribunal ha decidido sobre el fondo que la sanción nunca debió imponerse, aunque los motivos de esta decisión se conocerán cuando la sentencia se notifique en los próximos días, según fuentes jurídicas.
La sentencia responde al recurso presentado por los tres magistrados, como son Joaquín Sánchez Ugena, ya fallecido y que fuera presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, María Dolores Sánchez y Juan Antonio Calle Peña.
Los jueces sancionados pidieron en su día que su suspensión quedara pendiente al entender que de otro modo podrían ocasionarse daños de imposible reparación, en cuanto se les impediría ejercer su profesión temporalmente, "con el consiguiente trastorno para la actividad jurisdiccional del órgano colegiado y perjuicio para su imagen".
FUE CALIFICADO DE FALTA GRAVE
El CGPJ calificó en su día los hechos de "falta grave" del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sanciona "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".
El órgano de gobierno de los jueces, que tomó esta decisión por 17 votos a favor y 4 en contra, se inclinó de este modo por la propuesta del instructor del expediente, consistente en diez días de suspensión de funciones para los magistrados, frente a la petición de archivo por parte de la Fiscalía.
Los magistrados fueron denunciados por el retraso en una causa judicial derivada de una compraventa realizada en el año 2002, en el que dictaron tres sentencias absolutorias, sucesivamente anuladas por el alto tribunal, y acabaron condenando "por imperativo de lo resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo".