El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Cáceres ha desestimado un recurso promovido por Aparcamientos Urbanos de Sevilla (Aussa), participada mayoritariamente por la sociedad municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), contra la decisión del Ayuntamiento de Cáceres de no admitir la oferta con la que Aussa pretendía optar a la explotación del servicio público cacereño de estacionamiento regulado en superficie. En concreto, Aussa pretendía pujar por este contrato junto a otra sociedad con la que había conformado una unión temporal de empresas (UTE).
La sentencia, emitida el pasado 13 de septiembre y recogida por Europa Press, da cuenta del recurso contencioso administrativo promovido por Aussa contra una resolución del Ayuntamiento de Cáceres fechada el 20 de julio de 2012. Esta resolución, en concreto, desestima el recurso de alzada formulado por Aussa contra la decisión de la mesa de contratación constituida para adjudicar el servicio público de estacionamiento regulado en superficie, de no admitir la propuesta que Aussa y otra sociedad promovían como unión temporal de empresas.
LA VERSIÓN DE AUSSA
Aussa esgrimía que su propuesta fue excluida de la mesa de contratación "sin que previamente se hubiese dictado una resolución" sobre las causas de dicha decisión, toda vez que el Ayuntamiento, ante la citada instancia judicial, se oponía a este recurso defendiendo que Aussa "como empresa de economía mixta, sólo puede ser creada por acuerdo plenario de un ente local y fue creada no por el Ayuntamiento de Sevilla, sino por la sociedad Tussam, que carece de competencias para crear una sociedad de economía mixta".
Un informe de la Secretaría General del Ayuntamiento de Cáceres, de hecho, concluye la "ilegalidad de la constitución de Aussa al carecer Tussam de competencias para ello", señalando que "el objeto social de Aussa sólo comprende servicios públicos para el Ayuntamiento de Sevilla".
EL TRIBUNAL AVALA LA DECISIÓN
De cualquier modo, el tribunal considera que la decisión de la mesa de contratación de no admitir la oferta formulada por una UTE en la que participaba Aussa es "un acto expreso y formal debidamente motivado", toda vez que "el objeto social" del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sevilla de 1997 para la encomienda de tres aparcamientos públicos a "una sociedad de economía mixta", así como el concurso promovido por Tussam para constituir dicha empresa, tienen "un ámbito territorial definido". "Incluso se adjuntaba en todo momento el plano de la capital", expone el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Cáceres.
Así, el juzgado desestima el recurso promovido por Aussa y declara ajustada a derecho la decisión de la mesa de contratación de no admitir la oferta de la mencionada UTE participada por Aussa, que además resulta condenada a las costas. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de apelación.