Anulada una condena por un enganche ilegal a la red eléctrica por "déficit" probatorio

Publicado: 07/06/2023
La Audiencia de Sevilla ha anulado una sentencia que condenaba a un varón por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico en una vivienda
La Audiencia de Sevilla ha anulado por completo una sentencia que condenaba a un varón por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico en una vivienda de su propiedad localizada en El Palmar de Troya, al apreciar en la condena "un déficit en la prueba de cargo" que impide "desvirtuar la presunción de inocencia"; pues por ejemplo no ha quedado acreditado que el acusado habitase el inmueble en cuestión en "aquellas fechas" en las que fue detectada una "doble acometida" ilegal a la red eléctrica.

En una sentencia emitida el pasado 16 de enero, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado número dos de Utrera, que le condena a una multa por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico.

En concreto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Utrera declaró probado, en su sentencia inicial condenatoria, que este varón "se benefició de un enganche ilegal de suministro eléctrico en el inmueble del que hacía uso" en la localidad de El Palmar de Troya, "causando a la empresa Endesa Distribución un perjuicio económico por cuantía indeterminada".

En su recurso de apelación contra dicha sentencia inicial condenatoria, el inculpado alegaba que no habían sido acreditados los hechos por los que había sido condenado, reclamando la revocación de la sentencia inicial del juzgado y su libre absolución.

NEGABA SER CONSCIENTE DEL ENGANCHE ILEGAL

Analizando el asunto, la Sección Séptima de la Audiencia expone que "resulta que el denunciado, después condenado y ahora recurrente, negó los hechos objeto de la denuncia, admitiendo ser el dueño junto con su mujer de la vivienda en cuestión pero negando haber vivido en la misma y negando ser conocedor de la mencionada acometida".

"La presencia de una doble acometida en el interior de la cochera del inmueble, que como es de ver en el atestado se encontraba completamente en obras, se detectó al parecer por la fuerza actuante con motivo de una entrada y registro en relación con un delito contra la salud pública, entrada realizada el 15 de octubre de 2019", explica la Audiencia, precisando que "el dato concreto que interesa, relacionado con la presencia de dicha doble acometida, fue advertido por funcionarios de la Policía, que a su vez parece ser requirieron la presencia de un operario de Endesa para las correspondientes comprobaciones", pero "ninguno de estos testigos ha dado razón de estos hechos en el acto de la vista bajo los principios de inmediación, publicidad y contradicción, propios del juicio oral". "No compareció operario alguno de la empresa Endesa a fin de ratificar la documental obrante en autos", indica.

INCLUSO SI FUESE CIERTA LA "DOBLE ACOMETIDA"

"Aun dando por cierta la existencia de dicha doble acometida sobre la base del reportaje fotográfico incorporado al atestado, no consta que quien figura como dueño del inmueble usara el mismo en aquellas fechas, visto el estado de la obra mayor que allí se desarrollaba, cuya licencia es de fecha 30 de julio de 2019", especifica la Audiencia, detectando "un déficit en la prueba de cargo que difícilmente alcanza o tiene peso suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estima por completo el recurso de apelación del encartado, revoca la sentencia inicial condenatoria y le absuelve de los cargos en su contra.

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