El tiempo en: Estepona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Modificado el PGOU para evitar "controversias" urbanísticas como la surgida en la Palmera

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) ha sido aprobada inicialmente este jueves por unanimidad en el Pleno ordinario del Ayuntamiento

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Fotomontaje de cómo quedaría la futura residencia enclavada en la Avenida de La Palmera. -

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con la que se elimina el plus de edificabilidad permitida hasta ahora a nuevos edificios que se levantan como equipamientos y servicios públicos en parcelas que no tienen esa calificación urbanística, pero admiten esos usos como compatibles, ha sido aprobada inicialmente este jueves por unanimidad en el seno del Pleno ordinario del Ayuntamiento.

Esta modificación, impulsada por el gobierno municipal tras la "controversia" suscitada en torno a nuevas edificaciones en la avenida de la Palmera, ha contado con el respaldo de todos los grupos municipales. En el caso de Adelante Sevilla (IU-Podemos), su portavoz, Daniel González Rojas, ha señalado que el gobierno local "va tarde" en este asunto y ha lamentado que su actuación no se haya producido "hasta que le ha explotado el problema en Palmera, 38", aludiendo a la residencia universitaria a la que la Gerencia de Urbanismo dio licencia de obra el mismo día en el que el Pleno abordaba iniciar los trámites de la modificación del PGOU aprobada este jueves de manera inicial.

El delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores (PSOE), ha destacado que con esta modificación se marca un "punto de inflexión" para "evitar las controversias" urbanísticas que se han producido "al amparo de este punto que ahora modificamos", referido al plus de edificabilidad, y que han sido consecuencia, a su juicio, de una "fuerte demanda para equipamientos privados, especialmente centros sanitarios y residencias de estudiantes".

Con este cambio del PGOU, el Ayuntamiento evita que en algunas áreas residenciales de baja densidad edificatoria, como Reina Mercedes-La Palmera u otras zonas en las que predominan las viviendas unifamiliares aisladas, la aplicación de estas condiciones "ventajosas" --vigente desde 2006-- ocasione "una distorsión del paisaje urbano", al disponer los edificios que se construyen para nuevos equipamientos de unas condiciones edificatorias distintas a las de su entorno inmediato, que se traducen en "mayor ocupación, edificabilidad y volumetría".

Para "detener" esta "tendencia" a la construcción de grandes equipamientos bajo estas condiciones, el Ayuntamiento de Sevilla en Pleno aprobó el pasado 17 de junio de 2021 iniciar los estudios y trabajos para una modificación puntual del PGOU que elimine este incentivo de edificabilidad que se permite para equipamientos privados en suelos residenciales.

De esta forma, aquellos promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado, como el caso de una residencia de estudiantes o una clínica privada, deberán "ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma" que si desarrollaran usos residenciales o terciarios, "respetando, por tanto, en su caso las condiciones de baja densidad edificatoria".

Junto con estos trabajos, se aprobó también en el Pleno "suspender cautelarmente" por el plazo de un año en todo el término municipal las autorizaciones y licencias urbanísticas para implantación de equipamientos y servicios públicos en parcelas en las que se aplicara esta condición ventajosa del PGOU que se pretende anular, de manera que no puedan seguir acogiéndose a estos beneficios.

Como resultado de este cambio normativo, se produce una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, especificándose que los nuevos edificios para equipamientos y servicios públicos dispondrán de sus condiciones específicas solo en parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando expresamente el apartado 2 de dicho artículo, que especificaba que estas condiciones también serían de aplicación en aquellos lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos (plus de edificabilidad).

De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias si se mantiene el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN