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Ronda

Condenada a inhabilitación la exalcaldesa socialista Teresa Valdenebro por el 'caso Boda'

La Sala también condena a los otros dos imputados, el exconcejal socialista José María Jiménez y a su hija

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  • Valdenebro en imagen de archivo. -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a la exalcaldesa de Ronda María Teresa Valdenebro (PSOE) a siete meses de suspensión de cargo público y a una multa de algo más de 2.000 euros tras considerarla responsable de un delito de falsedad por imprudencia grave en el 'caso boda'.

En esta sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala también condena a los otros dos imputados, el exconcejal socialista en Ronda José María Jiménez y su hija Laura a dos años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante este tiempo, a una multa de diez euros diarios durante siete meses y al pago de una parte de las costas.

En el caso del exedil rondeño, el tribunal lo considera autor de un delito de falsificación de documento oficial y estafa, aunque le aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas, al igual que a su hija, que también es condenada como autora, en este caso, de un delito continuado de falsificación de documento oficial y estafa.

Los hechos que han llevado a la condena de la exregidora rondeña se remontan al 17 de junio de 2017, día en el que contrajo matrimonio la hija del exedil socialista, Laura, a la que casó en una finca de la familia Jiménez la entonces alcaldesa.

Enfermera de profesión, a Laura le habían ofrecido un contrato en el Hospital de la Serranía de Ronda pero debía incorporarse a su puesto de trabajo el 21 de ese mismo mes, cuatro días después de la boda.

Una alteración en el acta de matrimonio, en la que consta que el enlace se celebró el miércoles 21 y no el sábado 17, permitió a la joven marcharse de vacaciones a Nueva York y disfrutar de un permiso de boda remunerado.

El escrito de acusación apunta a que los acusados elaboraron, “de común acuerdo”, tres documentos “mendaces”, que se incluyeron en el expediente matrimonial, con el objetivo de que “la acusada pudiera disfrutar de un permiso retribuido por matrimonio” y de este modo “obtener un beneficio patrimonial”.

En los tres documentos “manipularon” presuntamente la fecha de la boda haciendo constar que tuvo lugar el 21 de junio de 2017, sostiene el Fiscal, y en dos de ellos, en la solicitud de acta de matrimonio y en la carta de pago de las tasas correspondientes, “alteraron, por sí mismos o valiéndose de otra persona, una de las firmas”.

En su sentencia, fechada el 25 de noviembre, el tribunal considera probado que los cambios de la fecha de celebración de la boda realizados en la documentación que se facilitó al Ayuntamiento se hicieron al objeto de que Laura Jiménez “no perdiera la oferta de empleo formulada por el SAS”.

La boda se celebró el sábado 17 de junio, según lo previsto por los contrayentes, aunque en el acta matrimonial figura el miércoles 21 de ese mismo mes.

El enlace estuvo oficiado por Valdenebro, que “no advirtió la mendacidad de la fecha” del matrimonio, reza la sentencia, y que acabó autorizándolo “sin comprobar los datos que figuraban en el acta matrimonial que ella misma portaba, con temerario deprecio a la realidad”, añade el fallo.

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