El tiempo en: Estepona

Provincia de Granada

El TSJA declara ilegal el tanatorio de La Malahá por ubicarse en zona residencial

El Ayuntamiento de la localidad deberá ahora ejecutar la sentencia, procediendo a decretar el cierre y clausura de la actividad

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que declaró nula la licencia del tanatorio de La Malahá (Granada) por contravenir el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Raminp), al estar ubicado en una zona residencial.

   El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación interpuesto por Funeraria Fermín Criado, S.L., contra la sentencia que dictó en junio de 2013 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Granada, que ya entonces dio la razón a los vecinos a estas instalaciones, que reclamaron al Ayuntamiento de La Malahá que anulara la licencia de obras que se le había otorgado a esta empresa para la construcción del tanatorio.

   Los magistrados entienden, por una parte, que "resulta patente que la actividad del tanatorio es molesta", habida cuenta de que precisa de instalaciones industriales de refrigeración y ventilación, además de estar "sometida a un horario aleatorio durante las 24 horas del día"; y por otra parte señalan que "amén de que el edificio cuestionado se ubicaría en zona global residencial, resultaría por ello incompatible con este uso por las molestias que comporta el ejercicio de esa actividad", según consta en la resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno.

   El Ayuntamiento de la localidad deberá ahora ejecutar la sentencia, procediendo a decretar el cierre y clausura de la actividad.

   El portavoz de los vecinos ha relatado a Europa Press todas las "molestias" de las personas que viven en las inmediaciones del tanatorio, desde el "ruido" constante de vehículos saliendo y entrando incluso por la noche, hasta las escenas que tienen que contemplar los niños de la urbanización cercana, en ocasiones con gritos y lamentos de las familias de los difuntos.

   Antes de llevar el asunto a los tribunales, los vecinos intentaron dialogar con el Ayuntamiento y también con la empresa propietaria del tanatorio, para que las instalaciones se llevaran fuera del pueblo "pero no hubo manera de que entraran en razón", por lo que finalmente denunciaron el asunto, y obtuvieron una primera sentencia favorable --la del Contencioso 3-- y ahora la confirmación del TSJA.

   El tanatorio, que continúa con su actividad pese a este último fallo, está situado además frente a un parque público, el Almudena Grandes, en el que solían celebrarse actividades de ocio para los vecinos del barrio, pero que ahora son inexistentes "para que no coincidan las fiestas con los difuntos y se vivan situaciones desagradables". "Por ahora estamos aguantándonos, y esperamos que el Ayuntamiento actúe y cierre el tanatorio, pero si no, pediremos la ejecución forzosa de la sentencia", ha dicho el portavoz vecinal.

   Los intereses de los vecinos los han representado los letrados Vanessa Fernández Ferré y Javier López García de la Serrana, del despacho de abogados HispaColex Servicios Jurídicos, que ya ha obtenido otras victorias judiciales en el mismo sentido, con sentencias del TSJA que también declararon ilegales otros tanatorios de otras localidades granadinas, como el de Caniles o Alomartes.

   Para García de la Serrana, director de la firma HispaColex, las sentencias dictadas al respecto demuestran que algunos ayuntamientos de la provincia granadina, "a pesar de que existe una jurisprudencia consolidada que manifiesta que en una zona de uso global residencial resulta incompatible el uso de tanatorio por las molestias que comporta el ejercicio de esa actividad", continúan dando licencias de obras y actividad a este tipo de instalaciones en zonas residenciales, "viéndose obligados los vecinos perjudicados por dicha actividad a recurrir ante los tribunales la nulidad de dichas licencias, siendo ya seis las sentencias, tres en primera instancia y tres del TSJA, las que han avalado, en tres municipios distintos, la razón de nuestros argumentos sobre esta cuestión".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN