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Marbella

Rebajan la pena a cinco exconcejales por un error del fiscal

El TS ha rebajado la pena impuesta a cinco exconcejales del Ayuntamiento de Marbella condenados por el caso Malaya por un error del fiscal del caso que en el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Málaga pidió para los delitos por cohecho una pena mayor a la que había pedido en el juicio.

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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena impuesta a cinco exconcejales del Ayuntamiento de Marbella condenados por el caso Malaya, según consta en un auto de aclaración en el que se enmienda un error del fiscal del caso que en el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Málaga pidió para los delitos por cohecho una pena mayor a la que había pedido en el juicio.

   Los concejales afectados son Belén Carmona, María José Lanzat, Emilio Jorrín, José Luis Fernández Garrosa y Rafael González Carrasco. A los tres primeros se les impone una condena de dos años, seis meses y un día de prisión por los delitos de cohecho y a los dos últimos, de cuatro años y medio, ya que a ese delito se suman los de fraude y prevaricación.

   En el auto de aclaración al que ha tenido acceso Europa Press y adelantan medios locales, el Supremo recoge que el Ministerio Fiscal "rectificó en la vista casacional la pena que había solicitado en su recurso de casación porque superaba la solicitada en su día en el escrito de conclusiones definitivas".

   En el escrito, las penas solicitadas para los cinco, en lo que se refiere a la cárcel, fueron de dos años pero el Supremo subraya ahora que "ha de tenerse en cuenta que las penas privativas de libertad de inhabilitación solicitadas no alcanzan el mínimo legal que correspondería al delito por el que han sido objeto de condena como consecuencia de la estimación parcial del recurso de casación del propio Ministerio Fiscal, que sería un delito continuado de cohecho activo por acto injusto ejecutado".

   Así, del mismo modo que la acusación no puede solicitar en un recurso una pena más elevada que la que haya pedido en el juicio, un tribunal no puede imponer una menor a la prevista por ley, por lo que se impone una pena de prisión de dos años y seis meses y un día a cada uno de los cinco, que es el mínimo legal por el que se pena el delito de cohecho pasivo por acto injusto ejecutado por el que fueron condenados.

   Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Málaga condenó a los exconcejales a dos años de cárcel al considerar que habían cometido delitos de cohecho por acto injusto no realizado. Después, en el recurso, el Tribunal Supremo determinó que esos actos injustos sí habían sido ejecutados, por lo que elevó las penas a tres años y medio, mientras que en el auto de aclaración de ahora se reducen a dos años y medio.

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