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Un error registral de más de 70.000 euros

El Supremo condena a un registrador de Estepona a pagar a un cliente por una inscripción errónea

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  • Registro en Estepona. -
  • Anotó mal hace 13 años la identidad de un británico, que confundió con otro de igual nombre y un juzgado de Madrid le embargó el piso por un accidente
  • El Alto Tribunal revoca la sentencia de la Audiencia de Málaga ya que considera que incurrió en negligencia profesional

La anotación indebida de un número, o el simple cambio de una letra por otra, o la confusión de identidades en un documento oficial pueden traer a cualquier ciudadano no solo quebraderos de cabeza administrativos en el futuro sino, lo que es más grave, un perjuicio económico para su bolsillo. 

Eso le ha sucedido a Peter E. 1., un británico de 77 años que ha tenido que pleitear durante 13 años para que la justicia española le reconozca que el embargo, subasta y adjudicación a un tercero de una casa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Estepona, se realizó erróneamente al haberse equivocado el personal de esta oficina asignándole en la base de datos del Registro de la Propiedad un NIE que correspondía a otro británico con igual nombre y apellido.

El primero había nacido en Guiseley y estaba casado, mientras que el segundo, Peter E. 2, empresario que fue declarado en rebeldía, había nacido en Manchester hace 78 años y estaba divorciado. Ambos varones tenían inscritos bienes en el Registro de la Propiedad 2 de Estepona, lo que contribuyó al error registral.


Esta equivocación tuvo su origen en el año 2001 cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona acordó a instancias de Cajasur un embargo sobre los bienes de Peter E. 2.  El Registro de la Propiedad de Estepona embargó la vivienda comprada por Peter E. 1 en 1983, y que poseía el británico junto a su mujer, modificando los datos personales de Peter E. 1 y asignándole el NIE de Peter E. 2 como si se tratase de la misma persona. 

Años más tarde, en 2007 se produjo otro embargo sobre la vivienda de Peter E. 2, aunque dirigido en este caso frente a Peter E. 2.  Este embargo tenía su origen en la reclamación que se realizó en el Juzgado de Primera Instancia 52 de Madrid por el accidente de un niño, ocurrido en 1995 en el parque acuático de Estepona. 

El menor entonces, J. H. T., se encontraba en la piscina y recibió el impacto de otro niño que se tiró por una una colchoneta allí instalada. Por este choque quedó muy limitado en la visión de un ojo, y el Juzgado de Primera Instancia 52 condenó a la empresa Salropesca, gestora del parque de Estepona, y a su administrador británico, Peter E. 2, al pago de 10 millones de pesetas (60.000 euros) en concepto de indemnización por las lesiones sufridas. 

EJECUCIÓN DEL EMBARGO Y ORIGEN DEL PROBLEMA

Para ejecutar la sentencia, el juzgado madrileño decretó en 2007 el embargo de la mitad de una vivienda, cuya titularidad correspondía al ciudadano británico reclamante. De este modo, una parte de la casa fue adjudicada al lesionado J. H. T., ya adulto, compartiendo la titularidad de la finca urbana con la esposa del reclamante (Peter E.1).

Según la primera sentencia, de las tres habidas por este caso judicial, para poder acreditar el error en la inscripción se celebró un juicio, en donde la esposa de Peter E. 1 tuvo que asegurar que la persona con la que compartía la mitad de la casa no era la misma que su marido y que figuraba en el Registro de la Propiedad 2, esto es Peter E. 2. 

Un testimonio que también fue ratificado por otro conocido español, quien conocía a Peter E. 2, y que afirmó en la vista que no era la misma persona que el reclamante.

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUDIENCIA Y DEL TRIBUNAL SUPREMO

Aunque la Jueza de Apoyo al Tribunal (JAT) de Primera Instancia número 5 de Estepona declaró inicialmente en este primer fallo, de 30 de junio de 2015, la responsabilidad civil del registrador de la Propiedad J. D. Á. R., y condenaba a éste a pagar el valor de la mitad de la finca del legítimo propietario Peter E. 1 que se había embargado como si perteneciera a su compatriota empresario, la decisión, no obstante, fue recurrida en 2019 ante la Audiencia de Málaga por el Registrador de la Propiedad, quien consideraba que su actuación había sido correcta.

La Sección Quinta de la Audiencia quitó la razón, en abril de 2019, al verdadero propietario exonerando al registrador de responsabilidad, por entender “que no estaba a su alcance esa posibilidad de comprobación de que demandante era persona distinta de aquél al que se le exigía responsabilidad patrimonial en vía judicial". 

Los tres magistrados de la Audiencia sostuvieron que el registrador se limitó a cumplimentar los mandamientos judiciales de embargo y certificación de las cargas, sin que pudiera, como señalaba la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) hasta 2020, "entrar en el examen del fundamento de las resoluciones " judiciales.   

Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado hace tres semanas este fallo y da la razón a este residente extranjero estableciendo la responsabilidad profesional del registrador de la Propiedad, J.D. A. R. ya fallecido, por los daños y perjuicios causados al demandante Peter E. 1. El Alto Tribunal le condena tras el recurso de casación del demandante a abonar 67.637 euros más las costas judiciales. 

El Supremo sostiene que los registradores de la Propiedad tienen el deber de extender sus funciones calificadoras a los documentos judiciales, si bien con los límites recogidos en la legislación hipotecaria. 

Estos profesionales de derecho público gozan además de "garantía de poder acudir en queja al presidente de la Audiencia respectiva" cuando algún juez o tribunal les apremie, o al conocer de algún negocio civil o criminal para el que fuera preciso practicar cualquier asiento improcedente.

En el caso del ciudadano británico Peter E. 1, los jueces del Supremo tienen claro que se realizó un cambio de titularidades, bajo el pretexto de una actualización de datos, "que desembocó en que el auténtico titular registral perdiera la protección jurídica que le dispensa el Registro como fundamental instrumento de la seguridad".

Para Alto Tribunal se produjo "un enriquecimiento injusto de los verdaderos deudores" que se encuentran en paradero desconocido, a la vez que recuerda que la Ley Hipotecaria señala en su artículo 296 que "los registradores responderán civilmente de todos los daños y perjuicios que ocasionen (...) por error o inexactitud cometidos en inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas o notas marginales".

En este caso, el pago de los más de 67.637 euros será efectuado por la compañía aseguradora del registrador, que en vista de lo sucedido realizó la consignación del importe para evitar que se generarán más intereses durante la tramitación del pleito civil en el supuesto de que se perdiera la reclamación, que ha sido dirigida por la letrada de Estepona, Pilar Mayor, del despacho malagueño Mayor Abogados. 

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