A la madre se le practicó una cesárea vaginal mediante incisiones de cérvix y nació un varón, que pesó 1.660 gramos, con cortes de bisturí que precisaron sutura
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 426.203 euros por mala praxis en un parto en Málaga, después de que un bebé sufriera parálisis braquial obstétrica bilateral, conocida como "síndrome de los brazos de trapo".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ha desestimado el recurso de apelación del SAS contra otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, que ha sido confirmada a la par que se imponen a la parte apelante las costas procesales.
La parálisis dejó con graves secuelas al menor, según han informado desde el despacho de Alfonso Iglesias, abogado especialista en negligencias médicas que ha representado a los padres del pequeño en este caso, ante cuya resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El juzgado estimó antes parcialmente el recurso contencioso administrativo contra el SAS frente a una resolución de 2016 estimatoria parcial y la demandada debe abonar a los recurrentes la referida cantidad más los intereses de demora desde la presentación de una reclamación ante la administración y los intereses legales desde la primera sentencia.
El recurso de la familia se formuló frente a la presunta desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada en 2013.
La reclamación se basó en que entendían que se produjo una infracción "por cuanto no se avisó al especialista, no se remitió a la paciente al área de partos, una vez que comenzó con las contracciones, sino que se le conminó a que cenase, hasta que la paciente dio aviso por notar partes del feto en vagina".
A la madre se le practicó una cesárea vaginal mediante incisiones de cérvix y nació un varón, que pesó 1.660 gramos, con cortes de bisturí que precisaron de cinco puntos de sutura.
"Días después del nacimiento del bebe, los padres, recurrentes, fueron informados de que el menor sufría una anoxia (falta casi total de oxígeno en sangre o en tejidos corporales) derivada de los problemas sufridos en el parto y que también presentaba una severa lesión bilateral de las raíces C5-C6 y C7, por lo que padecía parálisis braquial obstétrica bilateral", se indica en la resolución.
Los padres del menor solicitaron que este fuese derivado a Barcelona para consulta con un especialista en parálisis braquial obstétrica, lo que les fue denegado, ante lo que acudieron a una clínica privada, donde intervinieron al menor en noviembre de 2013 y en 2014.