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El Obispado vuelve a autorizar la celebración de cabildos en las hermandades

Mantaras pone fin a la suspensión que pesaba desde el pasado 26 de enero como consecuencia de la adversa evolución del coronavirus

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  • Federico Mantaras, administrador diocesano de Asidonia-Jerez. -

Las hermandades y cofradías podrán volver a convocar cabildos ordinarios y extraordinarios, retomándose igualmente los procesos electorales que hubieran quedado suspendidos como consecuencia del decreto promulgado el pasado 26 de enero por el administrador diocesano, Federico Mantaras, que tuvo en cuenta para ello la adversa evolución de la crisis sanitaria.

Dado que “la gravedad de la situación ha amainado”, Mantaras ha dictado un nuevo decreto por el que se autoriza la celebración de cabildos y la puesta en marcha de los procesos electorales, siempre cumpliendo con la normativa establecida por las autoridades sanitarias.

En ese decreto se dispone que los cabildos de elecciones se celebren mediante sistema de voto abierto, estableciendo un periodo de tres a cinco horas durante el cual podrán votar los hermanos que tengan derecho a hacerlo.

De igual modo, el decreto recoge que las hermandades y cofradías deben buscar lugares amplios en los que desarrollar esas y otras sesiones con el objetivo de que puedan respetarse las prescripciones sanitarias.

Por otra parte, las hermandades tendrán que facilitar el voto por correo a los hermanos que tengan residencia fuera de la provincia de Cádiz o en municipios afectados por cierres perimetrales.

Deberán hacerse llegar al secretario de la hermandad en sobre cerrado en el que se incluya el voto y la fotocopia del DNI, así como original o copia compulsada del certificado de empadronamiento, certificado laboral o certificado de estudios que justifique la ausencia de la sesión.

Esos votos deberán estar en poder del secretario al menos 24 horas antes de la celebración del cabildo de elecciones.

De este modo las hermandades que se encontraban inmersas en procesos electorales podrán volver a abrirlos, siendo también posible la convocatoria de los correspondientes cabildos ordinarios y extraordinarios. 

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