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Querella contra Herrera y Rull por impagos a Citelium Ibérica

La compañía pide responsabilidades a los alcaldes y al interventor Antonio Corrales, por incumplir la ley y no dar prioridad a su deuda

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La empresa Citelium Ibérica SA, filial española del grupo francés Citélum, líder mundial en el mantenimiento del alumbrado exterior, presentó en la mañana de ayer una querella contra el ex alcalde Tomás Herrera, el actual alcalde Diego Sánchez Rull y el interventor del Ayuntamiento, Antonio Corrales, por impago de una deuda generada ante la falta de abono de los servicios públicos para los que fue contratada la citada compañía.

En octubre de 2001 se formuló contrato de gestión de servicio público con la entidad Moseca, ahora Citelium, para el mantenimiento del alumbrado público en Algeciras, mediante contrato otorgado tras el correspondiente concurso público, que finalizó en octubre de 2005.


La compañía alega que desde la fecha de finalización del contrato, “el Ayuntamiento no ha realizado hasta hoy ni un solo pago para saldar las importantes cantidades que se adeudan por facturas correspondientes a la ejecución del mismo”, que han sido reiteradamente reclamadas al Consistorio como consta en la documentación de la querella. La deuda, que asciende a 1.047.404,83 euros, ha sido reclamada en vía judicial mediante interposición del correspondiente contencioso administrativo, por lo que no forma parte del objeto de la querella presentada ayer.

No obstante, el Ayuntamiento sí reconoce una deuda a favor de Citelium por importe de 345.428 euros, pendiente de pago desde 2004. “A pesar de este reconocimiento, el Ayuntamiento no ha ingresado cantidad alguna, procediendo en cambio al pago de otras obligaciones reconocidas en ejercicios posteriores, lo que constituye infracción de un deber establecido en la Legislación”. Así se establece en la documentación presentada ayer, haciendo mención del Art. 187 de la Ley de Haciendas Locales sobre expedición de órdenes de pago.

Es por ello por lo que ahora se exigen responsabilidades a los alcaldes, ya que son de su competencia las órdenes de pago, dando prioridad a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Por su parte el interventor está obligado a comprobar que se cumplen estas prioridades.

En julio de 2009 se informó a todos los integrantes del Pleno municipal de este incumplimiento de la normativa de prelación de pagos y de sus responsabilidades.

Los hechos narrados en la querella, pueden ser constitutivos de un delito continuado de Prevaricación.

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