El tiempo en: Estepona

Jerez

El TSJA confirma la pena de nueve años de cárcel por abusar sexualmente de una menor

El condenado aprovechaba que su pareja sentimental era cuidadora en la casa de la menor para ir a la vivienda y abusar sexualmente de la pequeña

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Sección octava de la audiencia provincial, en Jerez. -
  • La sentencia inicial ha sido corroborada por el TSJA, sustituyendo la indemnización de 15.000 euros fijada en la sentencia recurrida por la de 50.000

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la sentencia de 9 años de cárcel para Manuel N. R. por un delito continuado de abuso sexual con penetración a una menor durante los años 1995 y 2002 en una vivienda en Jerez.

El condenado aprovechaba que su pareja sentimental era cuidadora en la casa de la menor para ir a la vivienda y abusar sexualmente de la pequeña, que por entonces tenía entre 3 y 4 años, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

El acusado apeló la sentencia emitida por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez en octubre de 2021, que ha sido corroborada por el TSJA, sustituyendo la indemnización de 15.000 euros fijada en la sentencia recurrida por la de 50.000 euros.

En la sentencia se considera probado que Manuel N. R., mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, accedía a la casa "con toda facilidad" al ser la pareja de la cuidadora de tres menores que allí vivían ya que "en muchas ocasiones" iba a recoger a su pareja.

Además, también había realizado trabajos fotográficos de la casa y de las familias que allí vivían, "creando un entorno de confianza hacia su persona", expone la sentencia de la Audiencia Provincial.

Entre los años 1995 y 2002, el condenado visitaba con su pareja un caserón que contaba con unas 32 dependencias, un edificio que presenta "zonas discretas e incluso no habitadas".

En ese periodo de tiempo, la víctima padeció "conductas invasivas sobre su cuerpo de modo regular y frecuente" desde que contaba tan sólo 3 años hasta que alcanzó los 11 años, por lo que el acusado se mantuvo "en tan repulsiva conducta durante ocho años, todo ello complementado con la muestra de películas y revistas pornográficas y la toma de fotografías de la menor", expone la sentencia del TSJA.

A esto se suma las amenazas que recibía la menor de que “sería expulsada de la casa si se enteraban los mayores” de lo que hacía con él.

Según el parte del médico forense que atendió a la menor durante el juicio, "presenta indicadores de la existencia de una experiencia pasada relacionada con un acontecimiento traumático perturbador que continúa siendo una fuente de malestar y produciendo episodios de ansiedad de tipo adaptativo”.

"El sentimiento de culpabilidad y vergüenza y sufrimiento exteriorizado cada vez que decidió confiar lo sucedido a su entorno más cercano, así como el padecimiento de ansiedad de tipo adaptativo que pervive pese al largo tiempo transcurrido son circunstancias que, aunadas, llevan a considerar insuficiente la suma concedida por la Sala y a fijar en su lugar la más acorde con la gravedad, reiteración, duración y consecuencias de los hechos en cincuenta mil euros", corrige el TSJA en su escrito.

El Tribunal ha confirmado además la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una orden de alejamiento de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre la víctima. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN