El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha absuelto a un hombre, identificado como J.A.L.G., de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar cometido supuestamente contra su mujer al sospechar que la esposa podría haberse movido por un "ánimo espurio" a la hora de denunciarlo, así como al apreciar contradicciones tanto en el testimonio de ambos como en las declaraciones de los testigos.
De esta manera, la sentencia, fechada el pasado 20 de junio, recurrible ante la Audiencia Provincial y consultada por Europa Press, no considera acreditados los hechos por los que la mujer denunció el 3 de agosto de 2011 a J.A.L.G. como supuesto autor de un delito de malos tratos habituales.
Entre los argumentos en los que se apoya el magistrado que firma la sentencia para justificar su decisión figura la contradicción existente entre el testimonio de la denunciante y el de su marido. Así, mientras éste se limitó a reconocer haber mantenido con su esposa "algunas discusiones propias de pareja", ella lo culpó de "limitarle todo tipo de acción y de insultarle delante de las chicas de la tienda en la que trabajaba", llamándole "gilipollas" y diciéndole que "no valía para nada".
Ante esta diferencia de versiones, el magistrado recuerda que el acusado tiene derecho a "no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pudiendo mentir, incluso, abiertamente", por lo que para restar credibilidad al testimonio de la mujer acude al posible "resentimiento" o "enemistad" que haya podido motivar la denuncia de ésta.
En este sentido, señala que la declaración de la esposa "hay que tomarla con extrema cautela dado el marco de importante deterioro que existía en la pareja en el momento en el que se producen los hechos denunciados, por lo que no puede excluirse por completo que en la denunciante exista un ánimo espurio que persiga una alteración o modificación de lo acontecido en la realidad".
Además, el juez advierte de que tampoco hay unanimidad entre los testigos que prestaron declaración en la instrucción de la causa, de forma que únicamente una persona afirmó "haber presenciado actos vejatorios y humillantes del acusado" hacia su esposa, mientras que otras dos negaron que el denunciado "insultara o humillara" a su mujer en el trabajo.
Apoyándose en todo ello, el magistrado concluye que "los hechos objeto de acusación no han resultado acreditados" y apunta que "ha podido existir una situación conflictiva de pareja con discrepancias, discusiones y desaveniencias, pero no una situación de control, sometimiento y constante superioridad que generase un clima de sumisión y terror familiar", requisitos para que se produzca el referido tipo penal de malos tratos habituales, del que, en consecuencia, absuelve al acusado.