Ella se defendió y comenzó a amenazarlos con contarlo a la Policía y a su novio, momento en el que frenaron y la arrojaron del vehículo
La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a dos hombres acusados de abusar sexualmente de una mujer con la que coincidieron en una fiesta en Isla Cristina (Huelva) para los que se solicitaba penas de hasta seis años de prisión, al no haberse acreditado que fueran autores del delito.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que los acusados en la noche del 29 de octubre de 2018, se encontraban junto a un grupo de personas en una celebración en un bar de la localidad isleña entre las que se encontraba la mujer que denunció los hechos.
Sobre las 4:00 horas, ésta decidió marchar del lugar, encontrándose después con uno de los acusados, que también había salido; posteriormente llegó el otro acusado conduciendo un vehículo con el que llevó al primero de vuelta al local.
También ha quedado constancia de que la mujer había sufrido lesiones necesitando para su sanación siete días de perjuicio personal básico, habiendo precisado una primera asistencia facultativa y sin secuelas físicas.
Los acusados negaron durante el acto del juicio ser autores de la agresión denunciada por la víctima, manifestando que ni siquiera la conocían.
La denunciante no compareció en la vista, ante la imposibilidad de ser citada personalmente, por lo que se dio lectura a su declaración sumarial en la que indicaba que tras decidir marcharse del local, estando en la vía pública, uno de los detenidos la cogió por el brazo y le preguntó si quería que la llevara para casa.
Ante su negativa se cambió de acera pero la siguió y la volvió a coger; en ese momento se cayó y entre dos hombres la metieron en un coche, le dijeron que estuviera tranquila, que la iban a llevar para casa, besándola en el cuello uno de ellos mientras el otro conducía.
Ella se defendió y comenzó a amenazarlos con contarlo a la Policía y a su novio, momento en el que frenaron y la arrojaron del vehículo.
Considera la Audiencia que la declaración de la presunta víctima es la única prueba de cargo contra los acusados y que, en este caso, ha sido introducida en el juicio por vía indirecta, por lo que ha de ser valorada con cautela y apreciada conjuntamente con el resto del material probatorio que "poco esclarece lo realmente sucedido el día de los hechos".
Por ello, considera que "no se han acreditado los elementos del delito por el que se acusa, lo que nos impone, en conciencia, el dictado de una sentencia absolutoria".