La Audiencia Provincial de Granada ha anulado un juicio donde el acusado fue condenado por un delito leve de lesiones a pesar de que no asistió a la vista porque fue citado con una fecha errónea, lo que impidió que esta persona pudiera defenderse, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Baza (Granada), que se encargó del asunto, consideró probado en una sentencia dictada a principios de este año que el acusado mantuvo el 11 de agosto de 2019 una discusión con un hombre con el que se encontró en las fiestas de Caniles (Granada) y que acabó agrediéndole.
Concretamente, propinándole varios puñetazos que ocasionaron a la víctima "contusión múltiple" y "erosiones en pómulo derecho", en la ceja y "zonas contusas en cuero cabelludo".
El juzgado le condenó a una multa y a indemnizar a la víctima en 120 euros por las lesiones sufridas, si bien el acusado recurrió el fallo por vulneración del derecho fundamental de defensa y pidió que se repongan las actuaciones hasta el momento del juicio, de modo que en esta ocasión se celebre con su presencia.
De las actuaciones se desprende que el acusado fue citado para el juicio el 15 de febrero, cuando realmente se celebró el 15 de enero. Esto le impidió conocer cuál era la auténtica fecha de la vista, por lo que la sentencia se ha dictado privándole del derecho a defenderse de la acusación que se formulaba contra él.
Por ello, la Sección Segunda de la Audiencia de Granada ha estimado su recurso y ha declarado la nulidad de los actos procesales desde la celebración del juicio oral, retrotrayendo las actuaciones hasta ese momento procesal. De modo que se deberá convocar un nuevo juicio citando a las partes.