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Granada

TS eleva a 17 años la pena para el hombre que mató a otro tras discusión de tráfico

Disparó en la cabeza a un joven en los alrededores del puente de la Virgen de Pinos Puente tras discutir por cómo había aparcado la víctima

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  • Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA.

El Tribunal Supremo ha retirado la atenuante de confesión y ha elevado de 15 a 17 años de prisión la pena por asesinato para el hombre al que un jurado popular declaró culpable de haber acabado con la vida de un joven al que disparó en la cabeza en los alrededores del puente de la Virgen de Pinos Puente (Granada) tras mantener una discusión por cómo había aparcado la víctima su vehículo.

Los hechos se produjeron sobre las 14,30 horas del 8 de febrero de 2020, cuando el acusado abordó en la calle Capitán Casado de la localidad a la víctima, de 31 años, y le recriminó el modo en que había aparcado su coche por entender que obstaculizaba la circulación y particularmente el paso de su vehículo. Ambos se conocían y mantenían diferencias previas, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En el transcurso de la discusión el acusado cogió una escopeta previamente modificada, con los cañones y culata recortados, apoyó el cañón en la oreja derecha del otro hombre y disparó provocándole la muerte inmediata. A continuación, se dirigió al acuartelamiento de la Guardia Civil y contó a los agentes lo que había hecho: "sí, soy yo el que ha pegado los tiros, allí se ha quedado tirado. He hecho las cosas como las hacen les tíos" y les entregó la escopeta. En un cacheo posterior le fue intervenida otra pistola modificada, todo ello a pesar de que no contaba con licencia de armas.

La Audiencia de Granada le condenó inicialmente a 17 años de prisión por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, aunque el TSJA le rebajó la pena al aplicarle la atenuante de confesión y los familiares de la víctima recurrieron al Supremo por entender que en este caso no se ajustaba a derecho.

La Sala de lo Penal del Supremo les ha dado la razón y ha anulado parcialmente esta resolución dictando una nueva pena para el acusado. Aunque es cierto que el acusado nada más ocurrir los hechos se personó en las dependencias de la Guardia Civil de Pinos Puente, entregó la escopeta y dijo lo que había ocurrido, matiza el Supremo que a partir de ese momento ya no colaboró con las autoridades para el esclarecimiento de los hechos.

De hecho, en el juicio dijo que la víctima le había disparado antes a él y, que, por este motivo, y teniendo miedo, se introdujo en su casa para proveerse de armas -concretamente dos-, y que al salir de nuevo a la calle, volverse a encontrar con el joven, ahora despojado del arma con la que previamente le había disparado, forcejeó con él y se produjo un disparo de forma accidental.

Esta versión de los hechos, "manifiestamente exculpatoria y contradictoria con los sucedido, fue rechazada tajantemente en la sentencia del Jurado", advierte la Sala, que le condena como autor de un delito de asesinato con la atenuante de trastorno psíquico y de otro de tenencia ilícita de armas. El acusado no podrá aproximarse a los familiares de la víctima a menos de 500 metros ni comunicarse con ellos durante diez años y una vez salga de prisión deberá cumplir cinco años de libertad vigilada.

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