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Granada

Un juzgado reconoce el derecho a pensión de jubilación de una autónoma societaria

Ha determinado que puede compatibilizar su pensión de jubilación con la obligación legal de seguir dada de alta como autónoma societaria

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  • Juzgados de Granada. -

El Juzgado de lo Social 6 de Granada ha estimado de forma parcial la demanda de una trabajadora y ha determinado que puede compatibilizar su pensión de jubilación con la obligación legal de seguir dada de alta como autónoma societaria por tener el cargo de administradora de una empresa.

Según ha informado este martes Iberum Abogados y recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado ha declarado, al estimar en parte la demanda contra la Seguridad Social, "no haber lugar" a la revocación de la pensión de jubilación reconocida, aunque fija el importe en el 50 % de la base reguladora.



El despacho ha detallado que la mujer llevaba trabajando toda la vida por cuenta ajena y además, la administradora de una empresa familiar.

En este caso, la ley exige estar dado de alta como autónomo, con independencia de que no se obtenga ingreso alguno por el cargo, como ocurría en este caso.

En el momento de jubilarse y tras más de treinta años cotizados, el Instituto Nacional de Seguridad Social denegó a la mujer la pensión de jubilación por estar dada de alta como autónoma societaria.

Según este bufete, la sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Granada establece un "importante precedente" al se confirmar que una persona puede compatibilizar la pensión de jubilación, siempre que tenga derecho a ella y le corresponda por haber cotizado el número de años correspondiente, con la obligación legal de seguir dada de alta como autónoma societaria por tener el cargo de administradora de una empresa.

Es decir, que se puede cobrar la jubilación incluso cuando, por ley, se tenga que seguir cotizando como autónoma societaria.

El origen del conflicto radica en una normativa laboral que, como regla general, impide recibir la pensión de jubilación mientras dicha persona esté dada de alta, ya sea por cuenta ajena o en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Iberum Abogados ha recordado que la legislación mercantil exige que el administrador de una sociedad, con independencia de sus funciones o responsabilidades en la empresa, debe estar dado de alta como autónomo societario y cotizar por ello.

Ante dicha situación, no está plenamente resuelta por la jurisprudencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega de manera sistemática la pensión de jubilación, reclamando la devolución, con intereses, a aquellos implicados que hubieran percibido alguna cantidad.

La resolución judicial se basa, entre otras cuestiones, en una reciente sentencia del Tribunal Supremo de julio del 2021, que resolvió el recurso de casación para unificar doctrina sobre este asunto.

Estableció que la administradora de una sociedad, sin opción de seguir siéndolo y sin retribución alguna por ese desempeño, pese a estar dada de alta en la Seguridad Social por imperativo legal, tiene derecho a la percepción parcial de su pensión de jubilación.

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