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El Puerto

El concurso del Grupo Jale fue "fortuito" según una sentencia

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz ha dictado tres sentencias que absuelven al empresario José Antonio López Estera

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  • José Antonio López Esteras. -

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha determinado que el concurso voluntario de acreedores presentado en 2008 por las empresas Inmobiliaria Amuerga, S.L., y Jale Construcciones, S.A.U., ambas del Grupo Jale, fue fortuito y no obedeció a una estrategia dolosa de sus propietarios y gestores.

En una sentencia, la jueza Susana Martínez del Toro, desestima las peticiones del Ministerio Fiscal y de la Administración Concursal ya que considera que no se ha acreditado que hubiera un carácter fraudulento en los traspasos que hubo entre las empresas del grupo antes de la solicitud del concurso

"No se ha acreditado la existencia de dolo o culpa grave en esas operaciones", señala la jueza que entiende con ellas no se favoreció "ni a una ni a otra porque todas han acabado en liquidación para pago de acreedores, de ahí que no tiene sentido indicar que se pretendía sacar fraudulentamente bienes o dinero, al traspasarlo a otra sociedad que simultáneamente devino insolvente".


Las operaciones que se habían puesto en cuestión quedaron reflejados en la contabilidad del grupo y "en ningún momento" aparecieron como "contablemente opacos".

La juez señala que en el momento de la solicitud del concurso no concurría en el grupo inmobiliario insolvencia.Se trataba de una sociedad dedicada a la construcción que había hecho importantes inversiones en otras dedicadas a la promoción inmobiliaria "durante la época de bonanza económica", inversiones que se vieron afectadas por la crisis económica que se produjo a partir de 2007.

La inmobiliaria se vio "atrapada ante la necesidad de seguir apoyando financieramente a esas sociedades para intentar recuperar tales inversiones o bien abandonarlas a su suerte".

"Ante tal situación, que haya optado por la primera posibilidad no creemos que sea reprochable de forma dolosa ni creemos que constituya una conducta que merezca el reproche de culpa grave, particularmente mientras la concursada tenía derecho a hacerlo, esto es, mientras no estaba en situación de insolvencia", añade la sentencia.

La juez explica que, por la unidad de dirección de todas ellas, eran numerosas las relaciones comerciales "cruzadas" entre las sociedades del grupo, y en especial, entre Amuerga y JALE Construcciones, con "operaciones donde una avala a la otra o ambas a una tercera del grupo" que se producen desde inicio.

En un comunicado de prensa, el presidente del Grupo Jale, José A. López Esteras, señala que esta sentencia "nos abre las puertas a seguir solicitando se esclarezca y se investigue en donde están los inmuebles propiedad de grupo".José A. López Esteras acusa a "la torticera actuación de los administradores concursales" del cierre "de un importante grupo empresarial andaluz con actividad empresarial en Madrid y otras provincias de España".

El grupo, según indica, tendría inmuebles valorados en 920 millones de euros.Con una parte de ellos "se deberían haber satisfecho los créditos a los acreedores".Otra, de 600 millones euros, "debería seguir en la titularidad de Grupo Jale para poder mantener la actividad de la empresa, como establece la Ley Concursal".

López Esteras explica que continúa con la reclamación patrimonial que interpuso por este caso al Ministerio de Justicia por la "disfunción judicial a la que hemos estado sometidos en estos largos años".

Cuenta que el Grupo Jale disponía de más de 3.000 puestos de trabajo entre directos e indirectos, más de 80 obras de construcción propias y externas y seis hoteles, entre ellos establecimientos de Salud y Hostelería como era Incosol Hotel Medical Spa y el Hotel Monasterio San Miguel.

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