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Andalucía

El TC anula la libre colegiación de funcionarios públicos aprobada por la Junta en 2002

El alto tribunal decide "estimar" el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo de 2002

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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas".

   En una sentencia dictada el pasado jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal decide "estimar" el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo de 2002 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" de la disposición aprobada por la Junta para que no sea exigible el requisito de colegiación para dicho colectivo.

   El Consejo de Ministros argumentaba en su recurso que, "aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales", la Comunidad Autónoma de Andalucía debe realizar su ejercicio "de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias que le reserva la Constitución" en su artículo 149.1.

   El Consejo de Ministros acordó la presentación de dicho recurso destacando también que la exención de colegiación al personal de las Administraciones Públicas de Andalucía "entra en colisión con la legislación básica estatal", e incurre en un exceso competencial, con infracción del orden constitucional de distribución de competencias en la materia entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, según doctrina del propio TC.

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