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Jerez

El TSJA avala las bases del proceso de estabilización de la plantilla del Ayuntamiento

El fallo permitirá llevar a buen puerto el proceso selectivo en trámite, una vez que se resuelvan los otros recursos de suplicación pendientes

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  • Agustín Muñoz, en rueda de prensa. -

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia el pasado 3 de octubre en la que estima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Jerez contra el fallo emitido en mayo pasado por el Juzgado de lo Social Nº2 de Jerez.  Una sentencia que, en principio, permite reactivar la tramitación del procedimiento de estabilización de la plantilla municipal, suspendido cautelarmente en agosto pasado.

En ese momento el Gobierno de Jerez trazó dos vías alternativas: paralelamente al recurso de suplicación ante el TSJA, que siguió su curso y que ahora, con la primera de las tres sentencias, ha dado la razón al Ayuntamiento, estudió un plan alternativo de la mano de los sindicatos con representación entre el personal laboral del Ayuntamiento de Jerez para desbloquear esta situación.

Ahora, el fallo del Alto Tribunal andaluz permitirá llevar a buen puerto el proceso selectivo en trámite, una vez que se resuelvan los otros recursos de suplicación pendientes y se deje sin efecto el auto de suspensión cautelar, que con esta sentencia deja de tener sentido.

Un proceso derivado de la convocatoria de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal de larga duración del personal laboral del Ayuntamiento de Jerez mediante el sistema de concurso de méritos (BOP de Cádiz de 29 de diciembre de 2022).

El objetivo del Gobierno de Jerez, muy satisfecho por este fallo judicial que ha de permitir culminar el proceso de estabilización antes de final año —como se fijó por el Gobierno central— ha sido en todo momento avanzar lo más rápido posible en la solución, aportando en cada momento la máxima certidumbre y tranquilidad entre el personal municipal.

 

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