El tiempo en: Estepona

Costa Occidental

Absuelven a los acusados por la muerte de un menor en el Karting de Cartaya en 2018

Según la sentencia el circuito ha cumplido con las medidas de seguridad que exigía la Federación Andaluza de Motociclismo, órgano oficial homologador

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Palacio de Justicia de Huelva. -

El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto a los acusados por la muerte de un menor de 16 años en el Karting de Cartaya en 2018, el gerente de la entidad y un presunto instructor, a los que se acusaba de un delito de homicidio por imprudencia profesional --al gerente-- y de los delitos de homicidio por imprudencia grave y como presunto autor responsable de intrusismo laboral --al presunto instructor--. Así, se pedían cuatro años de prisión para ambos por el delito de homicidio y otros dos para el instructor por el segundo delito.

Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera que fueron el menor y el padre del mismo, que firmó autorización para el uso de una moto de 600 cc (cilindrada) en el Karting y que "lo sacó de clase" para acudir al mismo, los que "tomaron la iniciativa en el manejo de motocicletas" que "con independencia de su cilindrada" son "vehículos de alto riesgo", así como que el padre "era conocedor de la existencia de una normativa interna del circuito que limita el acceso de motos hasta 550 cc".

Asimismo, indica que el presunto instructor "prestó" la moto al menor "ante la insistencia del padre" y que "consta" que "el propio padre y el menor son los que hacen confiar" a esta persona "que se mantendrían dentro de los límites de riesgo permitido" ya que antes de la fecha de los hechos "el menor ya circuló sin problemas con la moto en un circuito" y "hubo insistencia del padre para que el acusado se prestara a permitir el uso de la moto", toda vez que subraya que aunque los empleados pueden hacer comprobaciones de las motos que llevan los usuarios "hasta cierto punto" son "los propios usuarios los que deben cumplir con las normas que impone el circuito".


La sentencia recoge, además, que "no consta ninguna prueba" de que el acusado "diera al menor ningún tipo de instrucción, orden o le exigiera ir a una velocidad en concreto que supusiera un aumento del riesgo asumido por el fallecido y su padre durante la práctica del entrenamiento y con carácter inmediatamente anterior al accidente".

Entiende el juzgado que "la única conducta que puede considerarse como generadora de un riesgo adicional" por parte del acusado es la de "entrar con un menor y con una moto de una cilindrada mayor a la permitida", pero que ""ello no basta para imputarle el resultado desde un punto de vista penal".

En cuanto al gerente del karting, considera el tribunal que se le achaca "creación de riesgo no permitido" por "diferentes hechos" como que "no verificara que el menor carecía de licencia, que no verificara la cilindrada de la moto, que no contara el circuito con las medidas personales y materiales para evitar el accidente", señalando el juzgado que "la ausencia de licencia no supone la creación de un riesgo, ya que la tenencia de licencia no acredita conocimientos sobre el manejo de motos", así como que, respecto a la cilindradra "no puede exigirse a un establecimiento privado labores casi policiales" y que, "en todo caso, el centro ponía en conocimiento de sus usuarios las normas de uso".

Por otro lado, dice el tribunal que "su incumplimiento es imputable al usuario", así como que "no ha quedado acreditado que esa diferencia de 50 cc sea la causante del accidente". En cuanto a las medidas de seguridad, apunta que "el circuito ha cumplido con las medidas de seguridad que exigía la Federación Andaluza de Motociclismo, órgano oficial homologador" y que la exigencia de una seguridad mayor, como solicitaba la acusación, "supondría exigir al circuito y a su gerente una diligencia mayor a la exigible conforme a la establecida por los organismos expertos en la materia".

"La falta de esa mayor diligencia exigible, destinada a evitar cualquier tipo de accidente en una actividad de riesgo como la moto no puede ser calificada ni como acción creadora de riesgo ni como una acción por imprudencia grave", remarca la sentencia, que añade que "no se verifica la existencia de nexo causal desde el punto de vista penal entre las conductas de los acusados y su relación con el resultado".

Recoge la sentencia también que el menor había comenzado a realizar entrenamientos con motocicletas cuatro años antes el accidente y que había sido entrado por un piloto profesional con motos de 125 cc, que "decidió dar por concluida la relación de instructor con el menor, entre otras causas" ante "la insistencia del padre de que entrenara con motos de mayor potencia y cilindrada".

Así las cosas, el Juzgado absuelve a ambos acusados de los delitos que se les imputaba, al tiempo que señala que la sentencia no es firme, por lo que cabe interponer recurso de apelación. En declaraciones a Europa Press, el abogado de la defensa de la entidad, Enrique Arroyo, ha subrayado que "se ha confirmado" lo que "siempre" mantuvieron de que "nunca hubo un homicidio, sino un horrible accidente que nadie pudo evitar", toda vez que ha subrayado que "siente la pérdida" pero que "el propietario del Karting no provocó la muerte de nadie".

LOS HECHOS

Los hechos se remontan al 20 de marzo de 2018 cuando el menor, vecino de Aljaraque y que en aquellos momentos contaba con 16 años, falleció al sufrir un accidente de moto tras colisionar con un árbol en un recinto de karting en Cartaya mientras se preparaba para una competición.

El accidente tuvo lugar sobre las 12,45 horas, cuando el 112 recibió una llamada en la que se informaba de la salida de vía de la moto. De inmediato, el centro coordinador activó a los Bomberos de la Diputación, a los efectivos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), a la Guardia Civil, a la Policía Local y a Protección Civil. Los bomberos y los servicios sanitarios desplazados hasta el lugar del accidente confirmaron que el menor había fallecido.

El siniestro tuvo lugar en una curva ubicada al finalizar una recta, donde el menor no mantuvo la trazada de la pista y, al salirse de la misma, sobrepasó la barrera de neumáticos y la valla metálica, golpeándose con un árbol de elevadas dimensiones situado a unos metros del perímetro exterior del circuito.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN