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España

Supremo da la razón a Puigdemont, pero lo deja a la justicia ordinaria

El Tribunal Supremo ha ordenado a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que lo resuelvan de inmediato

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La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, al que ha ordenado que resuelva "de inmediato" dicho recurso.

Así lo ha manifestado este domingo el TS, después de reunirse a las 12.00 horas para resolver el recurso presentado por la candidatura de Junts contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo.

El propio juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, decidieron este sábado trasladar al Tribunal Supremo dicho recurso.

Dos de los siete magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, Segundo Menéndez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero, han decidido no participar en la deliberación programada para las 12.00 horas, al ser miembros de la Junta Electoral Central.

Según indica el auto, el TS dice que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo resolver el recurso porque así lo dicta el artículo 49 de la Ley Electoral, que señala que "cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo".

Por lo tanto, concluye que "esta Sala carece de competencia para conocer del presente recurso, debiéndose devolver las actuaciones con carácter urgente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que de inmediato adopte la resolución sobre el fondo", indica el auto del TS, que además recuerda que la propia JEC ya indicó expresamente que contra su acuerdo cabía interponer recurso ante la justicia ordinaria.

En el auto, el TS considera que tanto Puigdemont como Comín y Ponsatí, "en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo", al contrario de lo que decidió la Junta Electoral Central, que estimó la reclamación formulada por el PP y Cs contra la inclusión de Puigdemont, Comín y Ponsatí en la lista a las europeas de Lliure per Europa al entender que "no reúnen todos los requisitos de elegibilidad".

Sin embargo, el TS recuerda que el artículo 6.2 de la Ley Electoral establece la "inelegibilidad" en el supuesto de que los candidatos estén condenados por sentencia. "Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentra los recurrentes", asegura el TS, por lo que entiende que Puigdemont, Comín y Ponsatí no deben ser excluidos de su derecho a presentarse a unas elecciones, un derecho que recoge el artículo 23 de la Constitución.

Precisamente, la Fiscalía de Madrid se mostró el viernes pasado a favor de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid estimara el recurso presentado por la candidatura Lliures per Europa (Junts) contra la decisión de la JEC de excluir a Puigdemont, Comín y Ponsatí de las listas para las elecciones europeas.

En su escrito dirigido al juzgado, el Ministerio Público afirmaba que la resolución de la JEC "no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo" de los tres políticos, pues señalaba que la "única excepción legalmente prevista" para ser excluida una candidatura es la introducida en el artículo 3 de la Ley Electoral, que hace mención expresa a "condenados por sentencia judicial firme", que no se ha dado en el caso de Puigdemont, Comín y Ponsatí.

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