El juez Álvaro Martín ha rechazado la petición realizada por el PP-A para que le concediera un nuevo plazo para presentar su escrito de acusación contra los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos procesados dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos.
En un auto fechado el día 5 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado de refuerzo señala, en cuanto a la petición de modificación del plazo para la presentación de su escrito de acusación, que "no ha lugar a lo interesado", recordando que una resolución del pasado 12 de septiembre "fija el término de dicho plazo y a éste ha de atenerse la parte".
En esta resolución, el juez amplió al 14 de octubre el plazo para que la Fiscalía Anticorrupción y las demás acusaciones particulares y populares pudieran presentar sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, plazo que podría ampliarse al lunes 17 de octubre si se hace uso del día de gracia.
"Dada cuenta de la complejidad de la causa, puesto que la providencia de fecha 28 de julio se notificó a través del sistema Lexnet en agosto, siendo este inhábil, el plazo para presentar el escrito de acusación comenzará a contar a partir del 1 de septiembre para el Ministerio Fiscal y todas las partes personadas", explicaba.
Así, se subsanaba el incidente que se había producido debido a que a las acusaciones que ejercen PP-A y Manos Limpias no les fue notificado el plazo para presentar sus escritos de calificación hasta el 1 de septiembre, con lo que el plazo de 45 días no finalizaba hasta el 15 de octubre, mientras que a la Fiscalía y a la acusación particular que ejerce la Junta --a las que sí se notificó la resolución a finales de julio- el plazo para recurrir les vencía a mediados de septiembre.
De igual modo, y en lo referente al recurso de revisión presentado por el PP-A, el instructor dice en el auto notificado este viernes a las partes que "no puede prosperar", pues "se basa en vulneraciones que no han concurrido en este caso".
"La parte señala que no se le ha dado traslado foliado de las actuaciones, pese a que consta que, por providencia de 28 de julio de 2016 se puso a su disposición todas las actuaciones ya foliadas a esa fecha, de modo que no concurre violación alguna, dejando desde ese momento a salvo la posibilidad de la parte de concurrir y hacerse con la copia, en igualdad de condiciones con las demás partes", argumenta.
Al hilo de ello, y en cuanto a la petición de entrega de las grabaciones audiovisuales de todas las declaraciones prestadas en la causa, el juez responde que "ya se le dio traslado en forma de audio", añadiendo que "ha de desestimarse la consideración de que el lenguaje verbal, única justificación para pedir el vídeo, sea de especial trascendencia".
En su opinión, "el contenido de las declaraciones es el recogido en el audio y su análisis gestual, caso de ser pertinente, corresponderá al tribunal enjuiciador, sin que exista merma en el derecho de acusación por la negativa a disponer del vídeo".
En lo referente al recurso de reforma, en el que la parte "argumenta sobre la no disponibilidad de la causa", el magistrado reitera lo ya expuesto, ya que "desde el 27 de julio tiene a su disposición la misma, y la suficiencia de la grabación de audio".
En cuanto a la falta de documental, el juez asevera que "no se entiende que sea esta la situación, ni que concurra falta de la documentación señalada en su día" en el auto de 31 de mayo donde procesó a 26 ex altos cargos de la Junta, entre ellos Chaves y Griñán, todo ello "sin perjuicio de que la parte pueda interesar más documental como medio de prueba para la fase de enjuiciamiento".