El Tribunal Supremo (TS) ha permitido a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros
El Tribunal Supremo (TS) ha permitido a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros por haber contribuido con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los quince años que duró su matrimonio y que estuvo sometido a un régimen de separación de bienes.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil en una sentencia, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, y en la que por primera vez se sienta doctrina acerca del derecho a obtener una compensación económica en caso de divorcio cuando se haya contribuido sólo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes.
De este modo el TS estima el recurso interpuesto por María Piedad F.A., licenciada en derecho y que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa, contra la sentencia que dictó en abril de 2008 la Audiencia Provincial de Madrid que le concedió una pensión compensatoria de 450 euros mensuales.
La Audiencia de Madrid anuló de este modo la sentencia dictada un año antes por un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid), que acordó otorgarle una compensación de 108.000 euros.
El Juzgado de Móstoles calculó esta cantidad multiplicando 600 euros, que es lo que consideró que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los quince años que duró el matrimonio.
La Audiencia de Madrid se opuso a esta compensación, argumentando que, tratándose de un matrimonio en régimen de separación de bienes, "no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia".
Sin embargo, el Supremo entiende que el artículo 1438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero.
"El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen" de separación de bienes, añade la sentencia.
Recuerda el tribunal que el régimen de separación de bienes aparece regulado en cinco de los ordenamientos jurídicos españoles y no todos admiten la compensación.
En Navarra, Aragón y Baleares "no existe ningún tipo de compensación para el cónyuge que haya aportado su trabajo para contribuir a las cargas del matrimonio", mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana "si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica".
No obstante, las diferentes normas "no hacen ninguna referencia a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico" y el Supremo cree que deben excluirse los criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge para acordar esa compensación.
Por todo ello cree que debe ser repuesta la sentencia del Juzgado de Móstoles, que calculó una compensación "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico".