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El Puerto

El Ayuntamiento requiere el trámite ambiental de Rancho Linares para su tramitación final

Dicho trámite consiste en la Autorización Ambiental Unificada (AAU), que el promotor está tramitando con la Junta de Andalucía

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RANCHO LINARES.

RANCHO LINARES.

La Junta de Gobierno Local celebrada esta semana en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha llevado a cabo la formalidad de anulación del acto de aprobación definitiva del proyecto de urbanización de Rancho Linares, que todavía no había alcanzado su eficacia, a fin de que el promotor subsane, como así se le ha requerido, el trámite medioambiental necesario para su culminación.

Dicho trámite consiste en la Autorización Ambiental Unificada (AAU), que el promotor está tramitando con la Junta de Andalucía; actuando conforme a la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental, en este caso la autorización ambiental unificada establecida en el epígrafe 7.14, apartados b) y d) del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los proyectos de urbanización derivados de instrumentos de planeamiento urbanístico no sometidos a evaluación de impacto ambiental (apartado b), así como de los proyectos de urbanización que afectan a una superficie igual o superior a 10 hectáreas (apartado d).

Cabe destacar que se espera que esta diligencia se realice con agilidad ya que toda la documentación necesaria para esta autorización ambiental estaba ya contenida en los documentos que componen el Proyecto de Urbanización que ha tramitado el Ayuntamiento hasta ahora. De hecho, es una cuestión más formal que de contenido.


En cuanto al instrumento de planeamiento, el proyecto de urbanización de Rancho Linares procede de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María en el ámbito de los sectores PP-CN-4, PP-CN-5 y SGEL-9-SUP-2 «Rancho Linares», aprobada por Orden de la entonces Consejera de Obras Públicas y  Vivienda de la Junta de Andalucía, de 26 de mayo de 2011, que fue objeto de un Estudio de Impacto Ambiental y de su correspondiente Declaración Favorable, y que eran en aquel momento los instrumentos ambientales vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conviene recordar que venía del PGOU del 1992 que preveía el uso industrial para prácticamente toda la parcela, salvo una esquina cerca de la carretera para zona verde.

Se realizó la citada modificación puntual del plan del 92 con todas las autorizaciones, informes favorables y legislación aplicable conformes, para reconvertir el uso industrial excesivo en residencial (70% VPO), equipamientos y zonas verdes.

Cuando un proyecto se dilata en el tiempo, como éste que proviene de una innovación del PGOU del 92 iniciada en el año 2010, siendo un planeamiento incorporado al actual plan vigente, y debido a la cambiante normativa medioambiental, resulta lógico que haya que ir adaptándolo a los nuevos trámites que la Ley obliga.

Conviene recordar también que se trata de un Suelo de 241.000 m2 de ámbito, de los que casi el 70% se ceden a la ciudad.

Si le añadimos el viario (un 10%) es una unidad que cede al ayuntamiento casi el 80%, quizás la que más ceda de todas.

Sólo el 18% es suelo lucrativo, del cual el 70% es para viviendas de VPO que desde luego no se localizan en la Pinaleta. Es un sector con una carga urbanística muy importante en dotación de zonas verdes, equipamientos y Sistemas Generales que redundarán en beneficio general de la ciudad.

Si se ven las fotos aéreas, lo que se cede al Ayuntamiento coincide con la mejor parte de la vegetación y la Pinaleta. La parte más vacía, al fondo es la que se construye en un desarrollo previsto a 10 años vista. Precisamente dado el interés forestal de la zona hay más de un 45% del ámbito donde no se actúa protegiendo su valor paisajístico.

Dicho desarrollo urbanístico tiene previsto su ejecución en cinco fases de dos años cada una, por tanto, es un desarrollo que se plantea a lo largo de 10 años, en los que previsiblemente la demanda del mercado irá absorbiendo de forma paulatina la edificabilidad prevista: 1.200 viviendas, siempre que el mercado y el crecimiento de la ciudad así lo aconsejen, ya que la realización del citado número de viviendas que incluye también Viviendas de Protección Oficial es una posibilidad, no una obligación.

Por tanto, actualmente, mientras no se desarrolle, es una finca particular de 241.000 m2 que contiene un pinar de 82.000 m2 y que si el propietario quisiera podría vallarlo para uso y disfrute particular. Pero que, como consecuencia del desarrollo ordenado y legal, se cederá a la ciudad el pinar completo, más 117.000 m2 de suelos para equipamientos (docentes, sanitarios, deportivos…) y viales. Además, aportará a la ciudad 5.000.000 € en concepto de Sistemas Generales, que serán un indudable beneficio para todos.

Es decir, gracias a este desarrollo la propiedad pasará a ceder el 80% de sus terrenos a la ciudad, en los que se incluye la ya famosa Pinaleta, además de equipamientos docentes, deportivos y sanitarios, entre otros.


 

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