El Consistorio emite bando de zambombas para facilitar su tramitación

Publicado: 20/10/2019
Con el derecho al descanso de los vecinos y velando por la seguridad de organizadores y asistentes
El alcalde de El Puerto, Germán Beardo, anuncia que este año El Puerto contará con un bando municipal con el objetivo de que la ciudad en las semanas previas  a Nochebuena se llene de ambiente y tradición navideña, pero siempre compaginándolo con el derecho al descanso de los vecinos y velando por la seguridad de organizadores y asistentes.

El texto ha sido consensuado por todas las áreas implicadas: Urbanismo, Fiestas, Policía Local y Comercio. El alcalde de El Puerto aprovecha la ocasión para agradecerles su implicación para realizar un documento oficial que contribuya a que se potencie la celebración de zambombas en la ciudad, pero siempre que su realización respete el derecho de todos los portuenses o visitantes a descansar.

Germán Beardo explica que no interfiriendo estas premisas fundamentales para una buena convivencia, desde el Ayuntamiento de El Puerto se pretende dar facilidades a todos los que quieran organizar una zambomba, conscientes del buen ambiente que se crea ante la llegada de la Navidad y el reclamo que supone para el comercio y la hostelería portuense. 

De hecho, tal y como se recoge en el Bando, las zambombas están incluidas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por tanto, señala el alcalde de la ciudad puede ser un revulsivo importante para incrementar la afluencia de visitantes, para facilitar el empuje del sector de la hostelería, además de contribuir a difundir nuestra esencia y raíces.

El Bando regula tanto las zambombas que no necesitan autorización municipal como las que sí lo requieren, para que todos conozcamos la normativa al respecto. Igualmente en el Bando se especifica la documentación necesaria a aportar para que todos aquellos que tengan que solicitar autorización para que sepan de antemano los requisitos y así agilizar el trámite. También recoge las fechas y horarios; estableciendo como periodo de celebración de las zambombas, entre el 25 de noviembre al 25 de diciembre, ambos inclusive.

Germán Beardo indica que el fin del Bando es intentar compatibilizar dicha actividad de ocio con el respeto al descanso, regulando la expedición de las preceptivas autorizaciones municipales que establece la normativa vigente sobre Espectáculos Públicos. 

“El objetivo de marcar este protocolo de actuación es que El Puerto se convierta en escenario de una de las costumbres culturales y festivas más auténticas de la Navidad en Andalucía, dinamizando la hostelería y el comercio, incrementando la oferta turística cultural y creando un buen ambiente; siempre conciliando los intereses de todos los portuenses”, señala por último el alcalde de la ciudad.

Bando Municipal de Zambombas El Puerto 2019

Las zambombas son manifestaciones culturales típicas de las fechas navideñas en las que, a coro, se cantan villancicos y canciones tradicionales, al son de instrumentos como zambombas, panderetas, etc. 

Dichas celebraciones se suelen llevar a cabo los días previos a la Nochebuena. Su origen se remonta al siglo XVIII en el que la celebración consistía en reuniones que se organizaban en patios de vecinos de los pueblos de Andalucía.

Actualmente han ido evolucionando y en ellas participan artistas aficionados y profesionales que cantan en directo o con el apoyo de instrumentos con amplificación sonora o música pregrabada. Del mismo modo, hoy en día se pueden disfrutar de gran diversidad de Zambombas, de las que algunas de ellas surgen de forma espontánea, en calles o establecimientos, si bien otras muchas responden a una programación previa, como complemento a la actividad hostelera de la ciudad. Tal es la importancia de estas celebraciones que en el año 2015 se incluyeron en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Ante la proximidad de las fiestas navideñas y con motivo de las celebraciones de “zambombas”, a fin de compatibilizar dicha actividad de ocio de carácter tradicional, con el respeto al descanso y a la tranquilidad, que también requieren estas fiestas navideñas, y de regular la expedición de las preceptivas autorizaciones municipales que reglamentariamente han de ser otorgadas por este Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable (Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter ocasional y extraordinario, y Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre), el alcalde de El Puerto, Germán Beardo, dispone:
 

PRIMERO.- Zambombas que no requieren autorización municipal

No requerirán autorización municipal:

Las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar. Los recintos donde se realicen, deberán reunir, no obstante, las condiciones de seguridad exigidas por la legislación sectorial, y la producción de ruidos en el interior deberá mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás, según normativa vigente en materia de ruido.

Las zambombas celebradas en establecimientos de ocio y esparcimiento (discotecas, discotecas de juventud, salas de fiestas y salas de celebraciones) que cuenten con autorización municipal siempre que no alteren las condiciones y requisitos amparados por su licencia (aforo, niveles de emisión acústica, horario, etc.)

Las zambombas tradicionales celebradas en establecimientos de hostelería (Pubs y Bares con o sin música, Restaurantes, Cafeterías…) entendidas no como un espectáculo, sino como la celebración de carácter sociocultural, en las que se cantan villancicos aflamencados, bien a capela o acompañados de instrumentos propios navideños tales como panderetas, zambombas, botellas de anís, cántaros, etc., sin equipos de amplificación de sonido, (en los que no haya contratación de profesionales o artistas noveles para la actuación), tampoco separación de actuantes y público, no se lleve a cabo una alteración del local, ni de la distribución del espacio ni modificación de sus características técnicas, en los que no debe implicar o provocar el incumplimiento de los límites contemplados en la licencia o instrumento de control municipal que tenga el establecimiento de que se trate, y por tanto no se considera un espectáculo público, debiéndose en todo caso desarrollarse dentro del respeto a los demás y de la convivencia ciudadana.

SEGUNDO.- Zambombas que requieren autorización municipal

Requerirán autorización municipal:

1. Las zambombas que impliquen “actuaciones profesionales” en establecimientos autorizados para actividades diferentes a las de ocio y esparcimiento, en las que se oferte una actuación con cantaores profesionales o artistas noveles, o incluso grupo de villancicos o campanilleros, pero contratados al efecto, y en la que los usuarios del establecimiento adquieran la condición de público espectador, en las que se dé una alteración del local, con una distribución del espacio distinta, una modificación de características técnicas, se utilicen instrumentos que requieran conexión a equipos de amplificación del sonido.

Estaríamos ya ante una actividad recreativa extraordinaria sujeta al régimen de autorizaciones establecido en el Decreto 195/2007, en tanto que tales celebraciones dejan de tener el marcado carácter popular y tradicional de una zambomba y se conciben como un espectáculo público o actividad recreativa que de forma excepcional se celebra en un establecimiento previamente autorizado para una actividad diferente.

2.- Las zambombas a celebrar en vías o espacios de dominio público, que estarán, en todo caso, sujetas al régimen de autorizaciones establecido en el Decreto 195/2007 por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

TERCERO.- Procedimiento de Autorización

Zambombas a celebrar en establecimientos que requieren autorización:

Los organizadores deberán presentar solicitud habilitada al efecto, en la OAC (Oficina de

Atención al Ciudadano) sita en Plaza Isaac Peral, con al menos 20 días naturales de antelación sobre la fecha prevista de celebración del evento. 

Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1.- Copia de la tarjeta/licencia de apertura del establecimiento.

2.- Certificación descriptiva y grafica de la adecuación del mismo a la actividad extraordinaria que se pretende realizar, suscritos por técnico competente, donde se acredite el cumplimiento de la normativa aplicable.

3.- Copia de la póliza y justificante del pago, del Seguro de Responsabilidad Civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas con las coberturas y garantías según Decreto 109/2005.

4.- Copia del contrato con Empresa de Seguridad Autorizada para la dotación del servicio de vigilancia preciso para el aforo previsto, según Decreto 109/2005.

Cada titular podrá presentar una solicitud conjunta para cada establecimiento o bien individual para cada espectáculo, respetando en cualquier caso la antelación mínima señalada, e indicando fechas y horarios de celebración, así como edad legal de admisión.

En el caso que se prevea el montaje de estructuras de carácter no permanente tales como escenarios, carpas, arcos de luces…y/o estructuras similares se deberá solicitar licencia de instalación mediante la presentación además de lo anterior, del impreso MO06 debidamente cumplimentado y con la documentación señalada en el mismo impreso, con al menos 25 días naturales de antelación sobre la fecha prevista de celebración del evento.

La autorización de zambombas que se celebren en estos establecimientos se tramitarán por el Servicio de Licencias de Urbanismo.

Zambombas a celebrar en vías o espacios de dominio público que requieren de autorización:

Los organizadores deberán presentar solicitud habilitada al efecto, en la OAC (Oficina de Atención al Ciudadano) sita en Plaza Isaac Peral, con al menos 20 días naturales de antelación sobre la fecha prevista de celebración del evento. 

Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1.- Autorización expresa de la ocupación del dominio público, donde conste la persona que se autoriza con sus datos personales y teléfono de contacto.

2.- Memoria descriptiva del evento y documentación gráfica suscritos por técnico competente que contenga como mínimo: planos del espacio a ocupar, con indicación de zonas y usos previstos, instalaciones y dotaciones necesarias. Deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales según la normativa vigente.

3.- Copia de la póliza y justificante del pago, del Seguro de Responsabilidad Civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas con las coberturas y garantías según Decreto 109/2005.

4.- Copia del contrato con Empresa de Seguridad Autorizada para la dotación del servicio de vigilancia preciso para el aforo previsto, según Decreto 109/2005.

En el caso que se prevea el montaje de estructuras de carácter no permanente tales como escenarios, carpas, arcos de luces…y/o estructuras similares se deberá solicitar licencia de instalación mediante la presentación además de lo anterior, del impreso MO06 debidamente cumplimentado y con la documentación señalada en el mismo impreso, con al menos 20 días naturales de antelación sobre la fecha prevista de celebración del evento.

Las zambombas, organizadas por personas físicas o jurídicas privadas, que conlleven el corte de la vía pública, la prestación de elementos tales como vallas, cintas, balizas… estarán sujetas al pago de las tasas correspondientes.

La autorización de zambombas en vías o espacios de dominio público se tramitará en el servicio de Policía Local, salvo que conlleven el montaje de estructuras de carácter no permanente, en cuyo caso se tramitará en el servicio de Licencia Urbanística.

CUARTO.- Fechas y horario

Fecha: La celebración de Zambombas se contempla entre los días 25 de Noviembre a 25 de diciembre, ambos inclusive.

Horario: El horario de celebración de las zambombas no sujetas a autorización, comprenderá desde las 13.00 horas de la tarde hasta las 02.00 de la madrugada. 

El horario de celebración de zambombas sujetas a autorización se fijará en la correspondiente resolución, en función de las circunstancias.

Solicitudes fuera de plazo: Aquellas solicitudes que se presenten fuera de plazo o no vengan acompañadas de la documentación exigible en su caso, no serán admitidas a trámite y, por lo tanto, se entenderán desestimadas.

QUINTO.- Control e inspección municipal

El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, pudiendo incluso los agentes de la autoridad suspender de forma inmediata aquellas celebraciones que se realicen sin la preceptiva autorización municipal o se alteren las condiciones y requisitos contenidos en ella.

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