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Córdoba

CGPJ dice a Hurtado (PSOE) que solo irá contra el juez que llamó "burros" a los políticos si actúa otro juez

La misiva de respuesta del CGPJ, firmada por la jefa de su Servicio de Inspección, María Virginia García, indica a Hurtado que "de su comunicación deducimos que considera que se ha cometido una infracción disciplinaria del artículo 418.6 de la LOP"

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solo actuará contra el juez cordobés que llamó "burros" a los políticos si previamente otro juez así lo determina, deduciendo testimonio, a partir de la sentencia original, sobre la posible falta en la que podría haber incurrido el primer magistrado.

   Así se recoge en la carta, a la que ha tenido acceso Europa Press, que ha remitido ahora el Servicio de Inspección del CGPJ al diputado nacional del PSOE por Córdoba, Antonio Hurtado, en respuesta al escrito que éste, como "representante público", le remitió el pasado mes de mayo, para formularle "una queja o reclamación" sobre una sentencia laboral dictada por el juez del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, Manuel Oteros, que tuvo especial difusión en los medios de comunicación por incorporar en la resolución "una desafortunada opinión personal", al llamar "burros" a los políticos, motivo por el que Hurtado preguntó al CGPJ si pensaba adoptar algún tipo de medida que "sirva para corregir o reparar lo expresado" en la sentencia.

   La misiva de respuesta del CGPJ, firmada por la jefa de su Servicio de Inspección, María Virginia García, indica a Hurtado que "de su comunicación deducimos que considera que se ha cometido una infracción disciplinaria del artículo 418.6 de la LOP", es decir, por "la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas, desde el punto de vista del razonamiento jurídico".


   En este caso concreto, según dice el CGPJ en su escrito, dicho órgano de gobierno de los jueces "solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior, respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso".

   Esto quiere decir, según aclara el propio órgano, que para que su Servicio de Inspección pueda actuar contra el juez supuestamente infractor "se requiere, como requisito de procedibilidad, que el tribunal que conozca en vía de recurso deduzca testimonio, por entender que se ha podido cometer la falta, y lo remite a este servicio".

   En consecuencia, solo si la referida sentencia, que afecta al Ayuntamiento de Córdoba y a un trabajador municipal, es recurrida por alguna de las partes ante una instancia judicial superior y ésta deduce testimonio de las expresiones del juez de lo Social y además se lo remite al CGPJ, será cuando éste podrá actuar.

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