El 1 de junio de 2012, el Gobierno español presentó una queja ante la Comisión Europea argumentando que la [gibraltareña] Ley del Impuesto Sobre la Renta (Income Tax Act 2010) (“ITA 2010”) en su conjunto constituía una ayuda estatal ilegal. En particular, el Gobierno español consideró que el objetivo de ITA 2010 era mantener el régimen fiscal offshore al que el Gobierno de Gibraltar había puesto fin cuando abolió la legislación sobre compañías exentas y compañías cualificadas.
Tras examinar las numerosas alegaciones presentadas por España y escuchar las extensas argumentaciones del Gobierno de Gibraltar, el 16 de octubre de 2013 la Comisión abrió una investigación formal. Sin embargo, tan solo lo hizo en relación a dos aspectos concretos de ITA 2010, específicamente una exención fiscal concedida a ciertos intereses y a los ingresos por royalties. Las preocupaciones de la Comisión con respecto a estas dos cuestiones fueron abordadas, sin perjuicio, por parte del Gobierno de Gibraltar mediante enmiendas a ITA 2010 en julio de 2013 (intereses) y enero 2014 (ingresos por royalties).
En paralelo a lo anterior, la Comisión Europea también planteó cuestiones sobre la práctica de resoluciones fiscales por parte de la Agencia Tributaria (Income Tax Office) de Gibraltar. En opinión del Gobierno de Gibraltar, las preguntas de la Comisión estuvieron erróneamente influenciadas por las investigaciones que estaba llevando a cabo sobre ciertas resoluciones fiscales en otras jurisdicciones fiscales europeas en casos completamente diferentes relativos a compañías individuales, como Starbucks, Apple o Microsoft, y la consiguiente política de la Comisión de investigar las prácticas de resoluciones fiscales en toda la UE.
No obstante la información entregada por Gibraltar, el 1 de octubre de 2014 la Comisión decidió extender su investigación a la práctica de resoluciones fiscales por la Hacienda de Gibraltar. Esta decisión fue adoptada por el Comisario español Almunia, quien en aquel momento era responsable de ayudas estatales, mientras se estaban manteniendo discusiones sobre un gran número de resoluciones fiscales. En otros casos, el Señor Almunia había sido sospechado de parcialidad nacional. [Almunia] adoptó la decisión con precipitación, tan solo unas semanas antes del final de su mandato como Comisario de Competición. La decisión contenía varios errores palpables y desencadenó una serie de eventos, incluyendo comunicaciones directas entre el Ministro Principal y el nuevo Presidente de la Comisión Europea y Comisario de Competición. Estos errores fueron, en gran medida, reconocidos por la Comisión, lo cual explica por qué la decisión de abrir una investigación sobre la práctica de resoluciones fiscales en Gibraltar no fue publicada hasta el 7 de octubre de 2016, es decir, más de dos años después de haber sido adoptada.
[La decisión] fue inmediatamente protestada por el Gobierno de Gibraltar ante la Corte General de la Unión Europea. El caso se encuentra actualmente abierto.
Al mismo tiempo que presentaba sus alegaciones legales, el Gobierno de Gibraltar participaba activamente con la Comisión en la investigación de la práctica de resoluciones fiscales en Gibraltar. Durante ese tiempo se han llevado a cabo extensos intercambios y el equipo del Gobierno ha acudido a numerosas reuniones en Bruselas. En este proceso, hemos sido capaces de persuadir a la Comisión de que no existe ningún problema sistemático con la práctica de resoluciones fiscales en Gibraltar, según creía la Comisión, y que mediante sus resoluciones fiscales Hacienda gibraltareña simplemente ofrecía una explicación de la legislación aplicable a un caso particular y en base a los hechos presentados.
Resulta de vital importancia recordar que, mediante la decisión de hoy, la Comisión ha aceptado los argumentos de Gibraltar referentes a que la práctica de resoluciones fiscales, en su conjunto, en el marco de ITA 2010, no constituye una ayuda estatal.
En las discusiones con la Comisión, el Gobierno de Gibraltar acordó introducir legislación para regular la práctica de resoluciones fiscales para ponerla sobre una base legislativa más sólida, además de Notas Orientativas incluyendo la interpretación del principio territorial de tasación. Estas fueron publicadas por el Gobierno de Gibraltar en octubre de 2018.
El enfoque del Gobierno se ha visto plenamente revindicado por la decisión de hoy, que nos permite continuar con la práctica de resoluciones fiscales. Además, de las 165 resoluciones fiscales que la Comisión ha estado investigando, tan solo ha encontrado errores en relación a 5 de ellas, todos relacionados con transacciones que afectan a sociedades comanditarias neerlandesas que también han sido polémicas en otras jurisdicciones de la UE. Ninguno de estos 5 casos en Gibraltar ha presentado problemas o cuestiones serios.
Comentando sobre la decisión de hoy, el Ministro Principal, Fabián Picardo, manifestó:
“Estoy absolutamente encantado con la decisión de hoy. A pesar de tratarse de una decisión negativa, su alcance es menor, al tiempo que reivindica nuestra visión respecto a que no hay nada fundamentalmente ilegal o erróneo con nuestra Ley del Impuesto Sobre la Renta (Income Tax Act 2010). De hecho, considerando que la Ley estaba siendo examinada en su totalidad por la Comisión Europea, el resultado de la investigación, que en total ha tardado más de 6 años, constituye un éxito notable para Gibraltar y un gran golpe para todos aquellos que buscan denigrar a Gibraltar como jurisdicción fiscal. La investigación completa tan solo nos ha requerido realizar enmiendas menores a la Ley sobre intereses y royalties y colocar la práctica de resoluciones fiscales in Gibraltar sobre una base legal más sólida. El resultado neto de esta investigación es que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Income Tax Act) ahora disfruta de la aprobación por parte de la Comisión. Esta es una noticia realmente excelente. Continuaré estudiando la densa decisión junto con mi equipo legal y realizaré nuevas declaraciones según los resultados que puedan surgir de dicho análisis”.