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Campo de Gibraltar

Un policía local de San Roque gana su segundo juicio contra el Ayuntamiento

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA, “la Administración Municipal cuenta con un amplio margen (...) para la asignación de turnos horarios, pero ese amplio margen no justifica la adopción de decisiones arbitrarias

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La Justicia ha vuelto a dar la razón a un agente de la Policía Local que, por segunda vez, se ha enfrentado en los juzgados al Ayuntamiento de San Roque. La primera fue en 2012, cuando se le expedientó y sancionó por hacer supuestos comentarios negativos e insultos sobre sus jefes durante una conversación pública en la red social Facebook. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras dictó sentencia desfavorable contra el Consistorio: “se anula por no ser conforme a derecho”, además de la referida “condena en costas”.

Esta semana el agente ha recibido una segunda sentencia, también favorable para él. En esta ocasión el policía había recurrido de nuevo al Contencioso Administrativo para reclamar el abono de la retribución dejada de percibir desde el 6 de agosto de 2012, fecha del acuerdo por el que se le cambiaba del turno 6x4 que hasta ese momento venía realizando, al grupo de barriadas, en horario de mañana, hasta el 15 de noviembre, fecha de la resolución en la que además de imponérsele sanción de apercibimiento por falta disciplinaria leve, se acordó que volviese a desempeñar sus funciones a jornada completa.

Resolución judicial
En el fallo judicial se condena al Ayuntamiento de San Roque “al pago de la diferencia retributiva” y al pago de las costas.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA, “la Administración Municipal cuenta con un amplio margen (...) para la asignación de turnos horarios, pero ese amplio margen no justifica la adopción de decisiones arbitrarias, o no motivadas en razones del servicio”. Además, hace alusión a que “la decisión de cambio de turno se incluía en la resolución por la cual se incoó expediente disciplinario, la cual no deja de ser un detalle singular y poco habitual”.
Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.

En ambas causas el agente de policía fue representado por el sindicato CSIF de Algeciras.

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