El centro y los cascos históricos de las ciudades han sufrido una profunda transformación desde que comenzó la crisis, por sus severas consecuencias en el comercio minorista y los negocios familiares tradicionales.
Al descenso de las ventas y la falta de relevo generacional se suma un último golpe, mortal en algunos casos: el final de la moratoria para la vigencia de los arrendamientos de renta antigua de locales comerciales, el 1 de enero.
Desde el pasado jueves, se han extinguido por ley muchos alquileres suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que ofrecían condiciones más favorables que las del mercado actual y que les han permitido sobrevivir a la caída del consumo.
Ahora, estos pequeños empresarios han tenido que elegir entre tres opciones: renegociar --al alza-- el precio, trasladar el negocio o echar la persiana.
Pero en Cádiz parece que la repercusión que ha tenido la extinción de esta ley ha sido mínima, o al menos, así lo indica José Domingo Prieto, director de la Patronal del comercio gaditano (Fedeco) y el presidente de la Federación Local de Asociaciones de Comerciantes, Autónomos e Industriales de Cádiz, Salvador Muñoz.
Ambos coinciden en que apenas han recibido casos relacionados con esta cuestión. Ellos lo achacan a las opciones señaladas anteriormente. “Nadie espera a que se le acabe la prórroga forzosa si pretende continuar con su negocio”, esgrimió Prieto.
Excepciones si el contrato está a nombre de un particular.
En el caso de los particulares, es decir, cuando es un individuo quien firmó el alquiler y no una persona jurídica, la renta antigua se extinguirá cuando se jubile o bien, cuando muera, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local. Si subrogó el contrato a uno de sus descendientes, la fecha de extinción del mismo también fue el 1 de enero. Si el contrato se traspasó a un tercero entre 1984 y 1994, éste tiene hasta 2020 para renegociar el precio.