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Cádiz

Una anciana de 83 años, vecina de Cádiz, recupera los 90.000 euros que invirtió en Preferentes

Al fallecer su marido, la mujer recibió un dinero en herencia y su oficina de Bankia de toda la vida la llamó a su casa para venderle el producto.

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  • BANKIA -

Los Juzgados de Primera Instancia nº 1 de Cádiz han dado la razón a una anciana, y condena a Bankia a devolver a los inversores las cantidades de 90.000 euros, intereses y costas.

Josefa López Villegas, de 83 años de edad, ama de casa jubilada y natural de Cádiz, no era inversora profesional, ni tenía idea de productos financieros complejos de alto riesgo como las llamadas Participaciones Preferentes, sin embargo, Bankia consiguió colarle el producto. La víctima del fraude de las preferentes tenía en este caso heredado un dinero de su difunto marido. Un día recibió la llamada del director de la entonces Caja Madrid, de la sucursal San Fernando para comunicarle que tiene un producto muy bueno y que se pasase cuanto antes po la oficina “porque le convenía mucho”, según Josefa López. Una vez allí la convenció de la necesidad de contratar este producto, “ya que se trataba de un verdadero chollo que le garantizaba un 7% de interés y que podía recuperarlo cuando le diera la gana”, según cuenta el abogado de la víctima, José Luis Ortiz.

Josefa Ruiz consiguió demostrar en el juicio que el director del banco en ningún momento el comunicó el alto riesgo que corría con las Preferentes, que en la realidad ni eran “participaciones” porque no otorgaban participación en el capital social de Caja Madrid, ni tampoco eran “Preferentes”, sino todo lo contrario, en caso de concurso de acreedores el orden de prelación de cobro estaba por detrás del bono basura, osea el último de la cola.

La anciana decidió hacer caso a su banquero de toda la vida, accediendo a comparar 90.000 euros en deuda subordinada. Según la damnificada le hicieron un test en el que las respuestas se las inventó Caja Madrid sin que ella tuviera conocimiento de nada, ni le hicieron test de idoneidad pese a que hubo un asesoramiento previo en la oficina. La sentencia dicta que al tratarse de una clienta minorista se exige la máxima protección según la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. Además, el juez invoca la conocida sentencia de Pleno de la Sala 1 del Supremo de 20 de enero de 2014 que establece la enorme importancia que reviste en este tipo de contratación el facilitar, mediante la realización de dos test al cliente, una información compresible y adecuada sobre el producto que incluyera, una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía, y haberse cerciorado de que el cliente es capaz de comprender estos riesgos y de que a la vista de su situación financiera y objetivo de inversión este producto era el que más le convenía.

A esta ama de casa octogenaria desde luego no le dieron esa información previa en la fase precontractual a la contratación, como de hecho venía haciendo Caja Madrid en la forma que vendía estos productos tóxicos entre sus clientes volatilizándosles su ahorros.

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