El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido estimar un recurso presentado hace once años por más de 50 diputados del Grupo Popular en el Congreso contra varios artículos de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2002 en los que se regulan deducciones fiscales en la comunidad autónoma.
En un fallo dictado el pasado 20 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal declara "inconstitucionales" los artículos 6 y 7 de la citada norma, así como el inciso final del artículo 23.4 que reza "o el valor consignado en las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo a efectos de liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por el préstamo hipotecario cuando proceda de la valoración realizada por una sociedad de tasación conforme a la legislación vigente".
El recurso presentado por el PP, que fue admitido a trámite por el TC en mayo de 2003, se basaba en que a través de la Ley de Acompañamiento andaluza se establecían dos deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que no se ajustaban a las condiciones pactadas en el sistema de financiación autonómica, que determinaban cada comunidad únicamente puede establecer deducciones del IRPF basadas en circunstancias personales de los beneficiarios.
De igual manera, los 'populares' entendían que en la norma andaluza se regula un método de comprobación de valores para determinar la base imponible en los impuestos distinto del previsto, de manera uniforme, para el conjunto de España en la Ley General Tributaria.
La Mesa del Parlamento andaluz tomó conocimiento el pasado 10 de octubre de la sentencia dictada por el TC y ha ordenado que se publique en su Boletín Oficial.