El tiempo en: Estepona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

Consumo apunta los pasos a seguir en caso de pérdida, daño o deterioro del equipaje

La responsabilidad recae sobre la compañía aérea contratada, a la que debe comunicarse la incidencia, para que responda reparando o restituyendo el perjuicio

Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Aeropuerto.

La Dirección General de Consumo ha destacado los pasos a seguir por parte de las personas usuarias en los casos de incidencias con el equipaje en los aeropuertos. Si se produce una pérdida, daño o deterioro en el equipaje, la responsabilidad recae sobre la compañía aérea contratada, a la que debe comunicarse la incidencia, para que responda reparando o restituyendo el perjuicio causado.

Como ha recordado la Consejería de Salud y Consumo en una nota de prensa remitida este jueves, es "esencial" informar de la incidencia inmediatamente, antes de abandonar el aeropuerto, acudiendo a los mostradores de la aerolínea o a los servicios de asistencia en tierra.

Así, al trasladar la incidencia a la compañía aérea, es fundamental cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), documento que debe emitirse en el momento y del cual la persona usuaria debe conservar una copia.

Además, han aclarado que este documento no sustituye a la reclamación formal, pero es un requisito imprescindible para demostrar la incidencia.

Es "muy recomendable" presentar la reclamación inmediatamente después de haber cumplimentado el PIR, y no dejar pasar los plazos existentes para reclamar. Estos plazos vienen recogidos en el Convenio de Montreal, que establece que, cuando se trate de daños en el equipaje, la reclamación debe presentarse de inmediato tras identificar el daño, con un límite máximo de siete días desde la recepción del equipaje.

Si se tratase de un retraso en la recepción del equipaje, la persona usuaria dispone de hasta 21 días desde la fecha en que lo recupere, aunque desde la Dirección General de Consumo se recomienda reclamar lo antes posible sin dejar pasar este plazo.

Cuando se produzca la pérdida del equipaje, aunque no hay un límite concreto, se recomienda reclamar tan pronto como sea posible, tras los 21 días en que el equipaje haya estado retrasado o después de que la compañía confirme su pérdida.

Asimismo, es crucial guardar todos los documentos relacionados con el viaje, como billetes, tarjetas de embarque y el PIR, ya que serán necesarios para respaldar la reclamación. Si la aerolínea no responde o su respuesta no resulta satisfactoria, existe la posibilidad de acudir a la vía judicial en un plazo de dos años desde la llegada del avión o la fecha en que el equipaje debería haber llegado.

Los gastos ocasionados por la pérdida del equipaje deben de ser objeto de la reclamación y se nos deben abonar justificándolo con el correspondiente tique o factura. Además, si el equipaje es recibido sin objeciones por parte de la persona usuaria, se presume que ha sido entregado en buen estado.

También, en caso de sustracción de objetos del equipaje, la persona afectada debe interponer una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN