Andalucía
El Supremo anula puestos de libre designación de la Junta recurridos por SAFJA
El sindicato califica de "histórica" la sentencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado varios puestos de libre designación (PLD), recurridos por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAFJA), al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía. Según ha informado el SAFJA en una nota de prensa, los puestos de libre designación recurridos estaban destinados a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, al Plan Andaluz de Actuaciones de Menores Infractores y al Centro de Menores Infractores de San Francisco de Asís.
El sindicato ha calificado como "histórica" la sentencia y ha señalado que "una vez más, la Administración Pública andaluza no acata las sentencias, a pesar de los numerosos fallos existentes en esta materia, y es condenada en costas", por lo que estos gastos serán "sufragados por las arcas públicas, es decir, por todos los andaluces".
La Junta recurrió en casación una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), favorable para el SAFJA, que anulaba los puestos "a dedo", todos ellos del Grupo A y niveles entre 26 y 28, reflejados en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, actual Consejería de Gobernación y Justicia.
Para el sindicato, los argumentos establecidos en el texto jurídico "no tienen desperdicio", ya que, "además de la numerosa legislación que la Administración incumple, la falta de motivación en la creación de dichos puestos PLD ha sido requisito 'sine qua non' para el Alto Tribunal".
La Sala recuerda en esta sentencia "el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y la necesidad de que, cuando se considere necesario acudir a él, se haga también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse".
El sindicato ha destacado que el Supremo advierte a la Junta de la necesidad de 'acomodarse a unos límites legales', que ignora continuamente, y la concurrencia de estos puestos "debe ser explicada de manera suficientemente precisa y particularizada por la Administración, cosa que no se ha hecho", han insistido.
El SAFJA ha recordado que esta sentencia es la segunda en menos de una semana -la quinta en menos de un mes- que le da la razón en materia de PLD, ya que la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA ha dictado otro fallo esta misma semana anulando diversos puestos "a dedo", en esta ocasión de la Consejería de Agricultura.
Además, el SAFJA cree que "esta sentencia, que crea precedente, supone la apertura de un nuevo camino para próximos recursos, cuyos gastos podrían ahorrarse si la Administración acatara las sentencias, más aún cuando sus reiterados argumentos son extraídos de la legislación vigente".
El sindicato ha calificado como "histórica" la sentencia y ha señalado que "una vez más, la Administración Pública andaluza no acata las sentencias, a pesar de los numerosos fallos existentes en esta materia, y es condenada en costas", por lo que estos gastos serán "sufragados por las arcas públicas, es decir, por todos los andaluces".
La Junta recurrió en casación una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), favorable para el SAFJA, que anulaba los puestos "a dedo", todos ellos del Grupo A y niveles entre 26 y 28, reflejados en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, actual Consejería de Gobernación y Justicia.
Para el sindicato, los argumentos establecidos en el texto jurídico "no tienen desperdicio", ya que, "además de la numerosa legislación que la Administración incumple, la falta de motivación en la creación de dichos puestos PLD ha sido requisito 'sine qua non' para el Alto Tribunal".
La Sala recuerda en esta sentencia "el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y la necesidad de que, cuando se considere necesario acudir a él, se haga también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse".
El sindicato ha destacado que el Supremo advierte a la Junta de la necesidad de 'acomodarse a unos límites legales', que ignora continuamente, y la concurrencia de estos puestos "debe ser explicada de manera suficientemente precisa y particularizada por la Administración, cosa que no se ha hecho", han insistido.
El SAFJA ha recordado que esta sentencia es la segunda en menos de una semana -la quinta en menos de un mes- que le da la razón en materia de PLD, ya que la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA ha dictado otro fallo esta misma semana anulando diversos puestos "a dedo", en esta ocasión de la Consejería de Agricultura.
Además, el SAFJA cree que "esta sentencia, que crea precedente, supone la apertura de un nuevo camino para próximos recursos, cuyos gastos podrían ahorrarse si la Administración acatara las sentencias, más aún cuando sus reiterados argumentos son extraídos de la legislación vigente".
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