El tiempo en: Estepona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

Derecho al olvido: radiografía de una conquista 10 años tras la histórica sentencia

Obliga a los buscadores a borrar datos irrelevantes u obsoletos y la compañía Google actualiza cómo han evolucionado las reclamaciones

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Google. -

Diez años después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que consolidó el "derecho al olvido" en internet, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, analiza aquel fallo "histórico" que obliga a los buscadores a borrar datos irrelevantes u obsoletos y la compañía Google actualiza cómo han evolucionado las reclamaciones.

Mar España ha manifestado a EFE que se trató de "un hito que todos los españoles deberíamos conocer y del que estar orgullosos", y ha subrayado que aunque hoy es un derecho plenamente consolidado, fue necesario un pronunciamiento del Tribunal europeo para reconocer que el derecho a la protección de los datos personales se tiene que aplicar también en internet.

El derecho a desaparecer del "ciberespacio" y a borrar el rastro que una persona deja -voluntaria o involuntariamente- en internet empezó a abrirse camino hace varias décadas, pero el 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que una persona tiene derecho a que se eliminen datos, informaciones o enlaces que le puedan resultar perjudiciales y que pueden no ser ya adecuados.

Desde aquel fallo, Google ha recibido 1,6 millones de solicitudes de retirada de información y la eliminación de más de 6 millones de localizadores (URLs) en Europa, de los cuales se han suprimido algo más de la mitad (el 50,2 por ciento).

En España las peticiones para que se borre información ascienden desde aquella sentencia a 132.000 y a 467.000 los localizadores cuyo borrado se ha demandado, y los que definitivamente se han eliminado del buscador representan el 41,9 por ciento, según los datos facilitados por la compañía.

Ejemplos clarificadores

Varios ejemplos: una persona acusada de abusos sexuales graves contra un menor cuyo caso se archivó (retirado de internet); el arresto de una persona por posesión de cocaína y su relación con un grupo dedicado al tráfico de drogas que luego se demostró que no era tal (retirado); vídeos de contenido sexual publicados en sitios para adultos subidos sin el consentimiento de la persona que aparecía en ellos (retirado).

Pero también se han retirado un vídeo de una conocida actriz francesa involucrada en un incidente en un espacio público, por considerar que tiene carácter "privado" y que no tiene nada que ver con su papel en la vida pública; o los enlaces relacionados con un párroco italiano acusado de hacer exorcismos.

El largo periplo administrativo y judicial que se sucedió hasta esa sentencia comenzó cuando un español comprobó al hacer una búsqueda en Google que su nombre seguía vinculado a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, un asunto que ya estaba resuelto y que carecía de relevancia años después.

Trató sin éxito de que el buscador eliminara esos enlaces y se dirigió entonces a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que exigió al buscador en una resolución que eliminara los enlaces.

Pero Google recurrió y pidió la nulidad de esa resolución a la Audiencia Nacional, que trasladó el caso al Tribunal Europeo y éste falló a favor de ese ciudadano en una sentencia considerada histórica por muchos actores y que obligó a todos los motores de búsqueda (Google, Bing o Yahoo) a disponer de formularios en línea para que cualquier usuario pueda pedir la retirada de informaciones o enlaces.

Se consolidó así un derecho que años después quedó además plasmado en el Reglamento de Protección de Datos de la UE, conocido ya popularmente como "derecho al olvido", y frente al interés que los internautas puedan tener en una información prevalece siempre el derecho fundamental de una persona a que se respete su vida privada y se protejan sus datos personales.

Información obsoleta o irrelevante

La directora de la AEPD ha valorado que la sentencia dejó claro que la legislación europea de protección de datos se debía aplicar también a las empresas que, como Google, realizaban actividades dirigidas a sus habitantes aunque no tuvieran su matriz en la UE, y ha celebrado que el organismo que hoy dirige fuera el primero en defender que las personas no tienen por qué resignarse a que al teclear su nombre en un buscador aparezcan páginas con información "obsoleta o sin relevancia".

Mar España ha reconocido en ese sentido la labor de sus predecesores y de los empleados de la Agencia hasta que se reconoció un derecho que hoy se aplica en toda Europa, y ha recordado que la sentencia llegó antes de que existiera el Reglamento General de Protección de Datos, que acabó incorporando los criterios que había defendido la AEPD y que habían quedado plasmados en la sentencia.

“Tras unos años iniciales en los que llegaban cientos de reclamaciones porque los buscadores no atendían el derecho solicitado por el ciudadano, el número de reclamaciones que llegan a la Agencia ha disminuido considerablemente; en este sentido, hay que mencionar que, pese a las reticencias iniciales del buscador mayoritario, se pusieron en marcha formularios para realizar las solicitudes, y estas se atienden con normalidad”, ha señalado.

Los "motores" de búsqueda deben borrar esos datos cuando la información que incluyen los enlaces es "inexacta, inadecuada, irrelevante o excesiva", y Google ha aclarado en este sentido que evalúa cada solicitud de forma individual y en algunos casos puede pedir más información a la persona que solicita ese borrado.

El buscador ha aclarado que en muchos casos se decide no retirar esas páginas por diferentes razones, entre ellas que la página en cuestión contenga información que considere de interés público, y ha precisado que tiene en cuenta varios factores para ello, por ejemplo si el contenido está relacionado con la vida profesional del solicitante, con un delito anterior o con un cargo público o político. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN