El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto por el que se equipara el tabaco calentado al convencional, prohibiendo todos los productos con aromatizantes, una medida que entrará en vigor en tres meses.
Este Real Decreto del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes regula en concreto los aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
En virtud de esta norma, que solo afecta al tabaco calentado y no a otros dispositivos como los vapeadores, se prohibirán los productos con aromas (desde filtros a papeles de fumar o cápsulas que modifiquen el sabor) y se obligará a los fabricantes a hacer constar en el etiquetado las advertencias sanitarias.
A partir de su entrada en vigor, el embalaje exterior de estos productos deberán incluir el mensaje de que "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas" y las fotografías en color que aparecen en el empaquetado de los cigarrillos.
Con esta reforma, quedará prohibida la venta del tabaco calentado con aromatizantes en sus componentes o cualquier otra técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo.
El objetivo de este Real Decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español una directiva de la Unión Europea, actualizando así la norma vigente sobre los productos de tabaco calentado.
Andalucía
El BOE publica el Real Decreto que equipara el tabaco calentado al convencional
El embalaje exterior de estos productos deberán incluir el mensaje de que "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas"
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