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El CAA archiva el expediente a Onda Cádiz

Por el caso Matsa

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 El pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha aprobado archivar el expediente informativo abierto a Onda Cádiz con motivo de tratamiento otorgado por el operador municipal gaditano a la subvención concedida por la Junta de Andalucía a la empresa Matsa --que motivó una querella del PP contra el ex presidente andaluz, Manuel Chaves-- y la posterior inadmisión a trámite por parte del Tribunal Supremo.

Según ha informado el CAA en un comunicado, Onda Cádiz emitió la noticia de la decisión del Alto Tribunal 29 días después de producirse, pese a que entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009 fue el operador andaluz que más tiempo dedicó a este caso, y cuando el Audiovisual había admitido a trámite dos quejas ciudadanas sobre este asunto. En su decisión de este jueves, el CAA no entra a valorar los criterios profesionales que llevaron a Onda Cádiz a posponer casi un mes la difusión de esta información, si bien, la dirección del operador no ha explicado los motivos de este retraso.

Por ello, el Consejo ha considerado “necesario advertir al operador de que, como norma básica, todas las personas tienen el derecho a ser informadas de acontecimientos informativos de interés general con diligencia, rigor, honestidad y respeto a la veracidad”.

Pero no es éste el único pronunciamiento sobre Onda Cádiz que ha hecho el CAA. También ha estimado la queja presentada por el grupo municipal del PSOE correspondiente al segundo trimestre de 2009, al constatar falta de equilibrio en el reparto del tiempo de voz en este operador, al obtener el PP el 71,54 por ciento, el PSOE el 17,77 por ciento, IU el 9,79 por ciento y el PA el 0,72 por ciento.

Así, el CAA ha constatado también que los concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Cádiz registran un 0 por ciento de tiempo de voz en los informativos analizados, frente al 62,27 por ciento del tiempo que acumulan los representantes del gobierno local. En su decisión, el pleno del Audiovisual ha recordado que, no obstante, “no procede apertura de un procedimiento sancionador puesto que la nueva legislación (Ley 7/2010) no tipifica como infracción la vulneración del pluralismo”.

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