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Andalucía

El BOJA publica la nueva Ley de Policías Locales de Andalucía

Entrará en vigor dentro de 20 días

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  • Policía Local de Jerez. -

SEVILLA, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este miércoles, 19 de julio, la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, que aprobó el Pleno del Parlamento el pasado 29 de junio, y que entrará en vigor dentro de 20 días.

Así se especifica en el texto de esta ley, consultado por Europa Press, que la Cámara andaluza aprobó el mes pasado con los únicos votos a favor del PP-A y el rechazo de los demás grupos --PSOE-A, Vox, Por Andalucía y el Mixto-Adelante Andalucía--, y donde se detalla que esta normativa "entrará en vigor a los 20 días de su publicación" en el BOJA.

Entre otras cuestiones, esta ley recoge como novedades la obligatoriedad de que todos los municipios con población mayor o igual a 5.000 habitantes cuenten con cuerpo de Policía Local, con un mínimo de cinco efectivos en cada caso.

La nueva norma, que consta de 85 artículos, viene a sustituir a la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que queda derogada para "tender hacia un nuevo marco jurídico más moderno, a la vanguardia de la nueva realidad de la seguridad en nuestros pueblos y nuestras ciudades", según se ha defendido desde la Junta.

En esa línea, el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, ha sostenido que esta ley es la "más moderna de policías locales de España", y con ella, según indicó en el Pleno del Parlamento con ocasión de su debate final, se salda "por fin una deuda pendiente de 21 años" con estos cuerpos de seguridad que se sitúan con ella "en el siglo XXI".

Además, el consejero garantizó que, "de manera inmediata", se empezaría con "el desarrollo reglamentario" de una norma con la que "ganamos en seguridad".

La nueva norma reduce el número de miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y establece la posibilidad de constitución de órganos asesores de carácter técnico, además de que regula los supuestos en los que dicho cuerpo de seguridad podrá realizar "actuaciones supramunicipales".

Para "racionalizar las plantillas de las policías locales", en la nueva ley se establece el número mínimo de miembros que compondrá la plantilla del cuerpo, así como la necesidad de obtener autorización de la comunidad autónoma de acuerdo con el número de habitantes del municipio.

Asimismo, en la ley se regula la estructura de los cuerpos de la Policía Local y la provisión del puesto de jefatura inmediata del cuerpo, que "habrá de efectuarse entre personal perteneciente a la máxima categoría del Cuerpo de la Policía Local del municipio o, si así lo decide el Ayuntamiento, también de otros cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y solo por motivos tasados y razones justificadas de otros cuerpos de seguridad".

El título IV de la ley se ocupa del régimen estatutario, estableciendo en el capítulo I los principios generales y la "novedosa referencia" a la prevención de riesgos laborales de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local, mientras que el capítulo II regula la situación administrativa de segunda actividad, introduciendo como novedad el pase por riesgo durante la lactancia natural.

Por otro lado, el Gobierno andaluz adecua en este proyecto "la regulación legal del sistema de acceso y promoción de los cuerpos de la Policía Local a los principios y criterios introducidos por la legislación básica de función pública, como son los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, adaptando la composición de los tribunales de selección a lo dispuesto por dicha normativa básica, y a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía".

Desde la Consejería de la Presidencia se ha destacado que en esta ley se establecen regímenes transitorios para aquellos municipios que cuenten con cuerpo de la Policía Local al momento de la entrada en vigor de la nueva norma pero no cumplan con el requisito mínimo de cinco efectivos, así como que con ella también se promueve que, por parte de los ayuntamientos y de manera preferente, se establezcan patrullas compuestas por más de un agente, así como la asociación de municipios para la prestación de servicios de policía local.

Durante la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley se transaccionaron enmiendas que, entre otras cuestiones, y según han destacado también desde el Gobierno andaluz, van a permitir la elaboración de un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicido policial, planes de actuación para la lucha contra la violencia de género, regular reglamentariamente las condiciones para facilitar una identidad digital (firma digital) a los policías locales de Andalucía, o la posibilidad de proponer un plan periódico de prácticas de tiro por parte de los ayuntamientos, en colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Iespa).

 

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