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Andalucía

El TC rechaza suspender cautelarmente el impuesto a las grandes fortunas

Por el momento, ha acordado la admisión a trámite del recurso del Consejo de Gobierno de Andalucía

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  • Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. -

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra el impuesto a las grandes fortunas, pero ha rechazado suspenderlo de forma cautelar como pretendía el Gobierno de Juanma Moreno.

El pleno del TC ha tomado esta decisión en la primera jornada de una semana en la que tiene previsto avalar íntegramente la ley de la eutanasia e iniciar el debate sobre la ley educativa, conocida como ley Celáa, recurridas ambas por Vox.

Por el momento, ha acordado la admisión a trámite del recurso del Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El Gobierno andaluz sostiene que esa norma vulnera la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos.

También argumenta que hay infracción del derecho de representación política, del principio de lealtad constitucional e institucional y del principio de seguridad jurídica.

Ahora, una vez admitido a trámite, el magistrado Juan Carlos Campo, exministro socialista, será el ponente de la sentencia, algo que el Gobierno andaluz considera "un escándalo" y un "auténtico ataque al estado de derecho".

Fuentes jurídicas han apuntado que por el momento nadie ha presentado ninguna recusación contra el magistrado, y han explicado que las ponencias se determinan por turno de reparto del tribunal conforme van llegando y no responden a ninguna decisión individual.

Campo se ha apartado de numerosos asuntos por estar relacionados con su gestión en el Ministerio de Justicia.

Por otra parte, el TC ha decidido no admitir el recurso de súplica presentado por el PP contra la decisión de aceptar la abstención formulada por la magistrada Concepción Espejel en el recurso contra la ley del aborto.

El TC ha explicado que la ley no contempla la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la decisión de rechazo de la abstención y ha añadido que si las partes estimasen que concurre causa de recusación deberán hacer valor su pretensión por esta vía y no mediante un recurso de súplica.

En relación a este mismo asunto, el pleno ha decidido incorporar tramitar el recurso de súplica del PP contra el rechazo del TC a admitir a trámite de las recusaciones formuladas contra el Presidente y tres magistrados, y dar traslado al abogado del Estado para que alegue lo que estime procedente.

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