La campaña de la Renta 2021 que comienza el próximo día 6 abril tiene
entre sus principales novedades el cambio de los tramos del impuesto en la cuota estatal que pasan a ser seis en vez de cinco. Esto es así porque se ha incluido un nuevo tipo para las rentas superiores a 300.000 que no se incluyó el año pasado.
Sin embargo, aunque el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF, es de origen estatal, se encuentra cedido en un 50% a las comunidades autónomas que pueden añadir o quitar los tramos que consideren oportunos, así como aumentar o disminuir los porcentajes correspondientes a cada tramo. A excepción de Navarra y País Vasco que cuentan con su propio régimen foral.
¿Cuáles son los cambios en Andalucía para este año?
Este es el caso de Andalucía que este año ha cambiado sus escalas autonómicas en relación al año pasado bajando los tipos autonómicos para las rentas de 28.000€ en adelante.
El porcentaje final que se paga a Hacienda se divide en dos partes: por un lado la parte estatal, que va a parar al Gobierno y es la misma para todos; y por otro lado, la parte autonómica, que reciben las comunidades autónomas y que varía de unas a otras.
Esta cuota la pagamos todos los contribuyentes independientemente de nuestro lugar de residencia y cuenta con seis tramos como novedad este año.
En cuanto a la cuota autonómica, en las siguientes tablas se pueden ver las diferencias que tendrán este año en cuanto a tramos y porcentajes los contribuyentes andaluces:
Nueva deducción para familias numerosas
Andalucía cuenta este año con 13 deducciones autonómicas aplicables en la declaración del IRPF. Y entre ellas
destaca una nueva deducción para familias numerosas que no se incluyó el año pasado.
La cuantía de la deducción es de 200€ para las familias numerosas de categoría general, es decir, aquellas con hasta 4 hijos. O de 400€ en el caso de las familias numerosas de categoría especial, la que tengan más de 5 hijos.
Los contribuyentes deberán ostentar el título de familia numerosa y deberán cumplir el requisito de que su renta anual (la suma de la base imponible y la base del ahorro) no sea superior a los 19.000€ en el caso de hacer la declaración de manera individual o que no supere los 24.000€ en el caso de tributación conjunta.
Los importes de esta deducción, ya sean los 200€ o los 400€ que correspondan en cada caso, se prorratearán cuando exista más de una persona con derecho a aplicar la deducción y se presenten declaraciones individuales (por ejemplo el padre y la madre).