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La Audiencia decide el 21 de enero sobre la limpieza de Palomares

Si procede o no obligar al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a que fije plazo para ejecutar el Plan de Rehabilitación que para estos terrenos

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  • Audiencia Nacional. -

La Audiencia Nacional decidirá el 21 de enero sobre el futuro inmediato de los suelos contaminados con radioactividad en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), y si procede o no obligar al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a que fije plazo para ejecutar el Plan de Rehabilitación que para estos terrenos se aprobó en 2010.

La Sección Séptima de la sala de lo Contencioso-administrativo deberá, asimismo, pronunciarse sobre el traslado entre 2011 y 2016 de casi seis toneladas de material radioactivo a la zona que Ecologistas en Acción sostiene se hizo de forma "irregular", mientras que la Abogacía del Estado mantiene que se llevó a cabo "de acuerdo" con la normativa y defiende que no se han usado las 40 hectáreas de terreno en la zona que están bajo vigilancia por contaminación "como almacenamiento de residuos radiactivo".

La providencia que señala el 21 de enero como fecha para la votación y fallo, consultada por Europa Press, designa como ponente de la sentencia al magistrado Luis Helmuth Moya Meyer.

Ecologistas en Acción impulsó este contencioso-administrativo para instar a la Audiencia Nacional a que obligase al CSN a fijar plazo para la limpieza de Palomares de acuerdo con los criterios radiológicos aprobados por regular atómico el 5 de mayo de 2010. Posteriormente, y tras hacerse públicos los traslados, solicitó que en la limpieza se incluyesen los materiales radiactivos "almacenados en contenedores de mercancías y en el centro del núcleo urbano".

Sobre el primer punto, el colectivo conservacionista precisa que la limpieza debe realizarse de acuerdo a lo aprobado en mayo de 2010 ya que considera que el CSN, en sesión celebrada el 22 de julio de 2015, "modificó los criterios radiológicos a aplicar en Palomares y redujo la cantidad de tierra a tratar y tamizar de 50.000 metros cúbicos a 28.000 metros cúbicos aproximadamente".

Añade, que después, firmó el acuerdo con EEUU para el traslado y almacenamiento de los residuos generados y que el país norteamericano habría condicionado la rúbrica a estos cambios "por motivos políticos, sin base científica".

La Abogacía del Estado ha reconocido que el volumen de tierra contaminada con radiactividad a limpiar ha variado con respecto a lo previsto en el plan de rehabilitación aprobado en 2010 para la zona, pero ha negado que esto se deba a una modificación de los criterios radiológicos.

Argumenta que en el transcurso del tiempo "se ha dispuesto de datos y medios para considerar situaciones más realistas, frente a las estimaciones más conservadoras utilizadas inicialmente para determinar los valores de concentración de actividad (niveles derivados) y que esto "incide en el volumen de tierra a retirar, sin que se haya producido modificación alguna en el nivel de intervención de 1mSv/año, valor mínimo" de radiación a percibir por la población.

Por otro lado, la Abogacía del Estado afirma que "no existe un plan de rehabilitación para la zona" y que el CSN "no tiene competencias para ejecutarlo" al tiempo que señala que lo aprobado en 2010 "es un documento" de "carácter preliminar" que contenía "solo líneas generales para retirar la contaminación radiactiva" de los terrenos de Palomares y que define "los conceptos básicos y los elementos conceptuales" de las actuaciones previstas.

No obstante, en su escrito de conclusiones, donde defiende que no ha habido "inacción" de la administración en este caso, reconoce "que entre noviembre y diciembre de 2012 se realizó una prueba piloto de descontaminación con la finalidad de aportar información complementaria a los ensayos y estudios de laboratorio sobre diferentes aspectos relativos a la rehabilitación de los terrenos".

La Abogacía del Estado también admite que la "ayuda" de EEUU para la gestión de los residuos radiactivos generados por la restauración de terrenos contaminados es de "importancia primordial para dar solución definitiva a este problema", ya que España "no tiene instalaciones para el almacenamiento definitivo de estos materiales contaminados con plutonio" pero dice que el acuerdo firmado en 2015 no deja de ser una mera "declaración de intenciones".

TRASLADO DE MATERIAL RADIACTIVO ENTRE 2011 Y 2016

Con respecto al traslado de seis toneladas de material radiactivo a Palomares en la última década, que salió a la luz en 2018, fue reconocido a posteriori por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) y ha sido objeto de debate en el Parlamento Europeo, Ecologistas en Acción afirma que es un proceso "plagado de irregularidades".

Hace hincapié en un envío que se realizó el 29 de noviembre de 2016 y que "no se depositó como el resto del material en un contenedor marítimo sino que se depositó en el almacén del laboratorio que el organismo tiene en la zona 3, entre las calles Diseminado la Punta y Paraje Guardicas".

"Se han almacenado allí 77 cajas de material radiactivo con un peso total de 670 kilos, sin señalización, ni vigilancia alguna, a pocos metros de las viviendas, en el centro del pueblo", indica Ecologistas en Acción, que añade que este almacenamiento "clandestino" de material radiactivo se ha realizado "sin informe favorable, ni autorización alguna, es decir, sin expediente" y que podría, por tanto, ser constitutivo de un presunto delito sobre la energía nuclear y las radiaciones ionizantes, previsto y penado en el artículo 345 del Código Penal.

En el informe remitido por el Ciemat al tribunal, el organismo precisó que estos 670 kilos de material radioactivo no se depositó en ningún contenedor como el resto de los 5.152 kilos trasladados desde Madrid sino que se "situó en el almacén del laboratorio de la zona 3 al no poder acceder al contenedor marítimo por encharcamiento de la zona 2 debido a las lluvias torrenciales". "Desde entonces todos los materiales que constituyeron este envío permanecen almacenados en dicho lugar", apuntilló entonces.

En esta línea, la Abogacía del Estado estima que ha quedado "acreditado" a lo largo de este procedimiento que tales transportes "sólo tenían por objeto devolver a los terrenos de Palomares las muestras que habían sido extraídas de los mismos para su análisis" en el Ciemat y que "ni siquiera se trata de residuos" sino, según remarca, de "simples muestras" que "en ningún caso han supuesto una alteración radiológica".

Subraya que los contenedores que albergan las muestras de suelos "se ubican en el interior de los terrenos vallados y controlados por el Ciemat, lo que demuestra que no han sido abandonados como indica el recurrente", y justifica que no hubiese informe favorable del CSN "porque no era preceptivo" al tiempo que asegura que el traslado lo hizo "una empresa de transportes autorizada".

A lo largo del procedimiento también se ha incorporado un informe remitido al Congreso de los Diputados por los técnicos CSN en el que se insta a que se "analice, y, en su caso, se rehabilite cuanto antes" la zona contaminada con radiactividad para evitar "efectos inaceptables en las personas y en medio ambiente".

INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA

La Abogacía del Estado sostiene que, con la expropiación de tierras y el vallado, se "garantiza que actualmente no se supera la dosis" legal mientras que un informe de la Comisión Europea, tras una visita cursada el pasado mes de junio, considera que los "niveles de contaminación con plutonio" del "aire, el agua, el suelo y los productos agrícolas" son "aceptables".

Concluye, asimismo, que España ha realizado una "puesta en práctica efectiva" de "todas las recomendaciones" que se le hicieron hace nueve años "excepto la rehabilitación del terreno", pendiente de la celebración de un acuerdo vinculante con EEUU. Por último, se pronuncia respecto a los contenedores y no considera que "afecten a la situación existente de exposición" radiológica.

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