Condenado por maltratar a su pareja de 14 años, a quien pegaba habitualmente con un cable

Publicado: 20/09/2014
La víctima, quien estaba casada con el acusado por el rito gitano, llegó a marcharse a casa de sus padres por los \"comportamientos agresivos\"
La Audiencia de Almería ha condenado a penas que suman dos años y tres meses de cárcel a un joven de 25 años que sometió a su pareja sentimental de 14 años a una "situación permanente de dominación y miedo" mediante "insultos y menosprecios", así como agresiones "manera habitual" con las "manos y con un cable".

   La víctima, quien estaba casada con el acusado por el rito gitano, llegó a marcharse a casa de sus padres por los "comportamientos agresivos" aunque decidió volver tras "prometerle él que iba a cambiar". No obstante, la situación se prolongó hasta que, en una última ocasión, le pegó "repetidamente con un cable en las piernas y en los muslos" para, a continuación, "darle un puñetazo en el abdomen y en la cara".

   Así lo recoge como probado en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal, que impone a J.C.C. la pena de 21 meses de cárcel como autor de un delito de violencia habitual agravada y otro seis meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer.

   Le absuelve, no obstante, del delito de coacciones del que le acusaba el fiscal por encerrarla en el interior del domicilio familiar durante un día ya que la menor indicó en el acto de juicio que "no recordaba si la puerta estaba abierta o cerrada" y explicó que "no salió de la casa porque tenía miedo".

   "No podemos considerar acreditado que la obligara a permanecer en la vivienda ni siquiera que utilizara un vis psicológico para hacerlo, por lo que no encontramos en el actuar del acusado otra conducta distinta a la que venía sometiendo de continúo a su pareja y que constituye violencia habitual".

   Según relata la sentencia, J.C.C. inició la relación y convivencia con la menor a finales de 2010 y desde ese momento la sometió "a agresiones físicas no denunciadas con anterioridad, consistentes en golpes con la mano y con un cable", así como "constantes menosprecios, insultos y humillaciones".

   Remarca que, además, la "controlaba en su vida diaria, obligándola a ponerse ropa ancha, aislándola de amistades, y no dejándola relacionarse con personas distintas a él", lo que provocó en la menor "sentimientos de culpabilidad, inseguridad, infravaloración, pérdida de autoestima y trastornos por ansiedad y estado de ánimo".

"COMPORTAMIENTO ORIENTADO A LA DOMINACIÓN"

   El tribunal indica que el comportamiento de J.C.C. estuvo "orientado en todo momento a la dominación sobre la mujer, traducido en sucesivos actos de violencia sobre las cosas e, incluso, sobre su persona, en actitudes de desprecio y en imposiciones de control, subyaciendo como relató la víctima, graves celos".

   Subraya en la sentencia, recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS), que si bien el negó las agresiones, sí reconoció en la vista oral que "discutían y que la insultaba". También admitió que se ella se marchó un tiempo a casa de sus padres "pero negó el motivo de la marcha".

   Por contra, según estima, la declaración de ella fue "idéntica a la prestada en instrucción" y está "apoyada" por los informes forenses que concluyen que "sus manifestaciones son de tal intimidad y detalle que no podrían haber sido objeto de fabulación, sino consecuencia de experiencias reales y verdaderas vividas".

   Para descartar cualquier motivo espureo en ella, resalta que el letrado de la defensa aludió en juicio a la dispensa de declarar contra él pese "a que no le está reconocida ya que no mantenía en la actualidad ninguna relación de pareja ni era su cónyuge a efectos legales por más que estuviera casada por el rito gitano", lo que interpreta como un "síntoma de que la víctima no pensaba declarar en contra del acusado".

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