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Almería

Absuelven a un hombre condenado por la apropiación de la finca de su exmujer

También se le impuso el pago de una indemnización de 64.508,79 euros a ésta

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  • Juzgados. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado a dos años de prisión por la Audiencia Provincial de Almería por la apropiación indebida de una finca de su exmujer, a quien también se le impuso el pago de una indemnización de 64.508,79 euros a ésta.

El fallo del alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Tercera, que declaró probado en su momento que el acusado contrajo matrimonio bajo régimen de separación de bienes con dicha mujer el 14 de enero de 2001.

Aunque ambos decidieron poner fin a su relación marital en septiembre de 2017, mantuvieron la convivencia hasta que el 3 de abril del año siguiente se dictó un auto que aprobó el convenio alcanzado de mutuo acuerdo entre ambos, abandonando entonces el acusado el domicilio familiar.

La sentencia añadía que la mujer es propietaria con "carácter privativo" de una finca invernada en Níjar, de cuya gestión y explotación se encargaba el acusado hasta enero de 2018, momento en la que su "todavía esposa" le reclamó la posesión de la misma, a la que no podía acceder debido a que el hombre tenía las llaves de acceso y ésta se encontraba vallada.

El fallo recurrido apuntaba que con "ánimo de lucro", hizo "caso omiso" de dichas peticiones y siguió explotando una plantación de calabacín valorada en 64.508,79 euros hasta mayo de dicho año, condenándolo por un delito de apropiación indebida y absolviéndolo de otro delito leve de usurpación.

Sin embargo, el TSJA señala que aún cuando los hechos fuesen así y el hombre hubiese vendido en "exclusivo beneficio propio" los calabacines, "no pueden constituir el delito de apropiación indebida por el que se ha condenado en primera instancia al apelante".

"La lectura atenta de la sentencia impugnada no permite entender con seguridad si lo que en ella se considera objeto material del delito es la finca en sí, la cosecha de calabacines o el dinero obtenido con su venta, pero cualquiera de estas hipótesis sería igualmente atípica con arreglo a esa inconcusa caracterización del delito", dice el alto tribunal.

"Por agotar todas las posibilidades teóricas, podría plantearse que el cultivo de calabacines se hubiera realizado con semillas adquiridas por la denunciante antes de dar por cesada la encomienda de gestión de la finca a su marido, de modo que este vendría obligado a devolverlas al cesar la relación (...) "Pero no es menester profundizar en esta línea de análisis, desde el momento en que se da la paradoja de que es la defensa quien sostiene en el recurso que fue la denunciante la que adquirió las semillas y la acusación lo niega airadamente en su escrito de impugnación", añade.

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